I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91116

las Cortes de Aragón. En todo caso, las enmiendas que supongan minoración de
ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.
CAPÍTULO II
Potestad reglamentaria
Artículo 40.

Del ejercicio de la potestad reglamentaria.

1. El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria. No
obstante, los miembros del Gobierno podrán ejercer la potestad reglamentaria
cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por
el Gobierno.
2. El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, está facultado
para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con
excepción de las reservadas a la ley, así como para dictar normas en desarrollo y
aplicación de las leyes.
3. Las disposiciones reglamentarias no podrán tipificar infracciones penales ni
administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u
otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, sin
perjuicio de su función de desarrollo de la ley o norma con rango de ley.
4. El Presidente o la Presidenta del Gobierno de Aragón podrá dictar las
disposiciones reglamentarias sobre la estructura organizativa de la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como respecto de las funciones ejecutivas que se
hubiese podido reservar y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias en
aquellos supuestos que le habilite para ello la ley u otra disposición reglamentaria
aprobada por el Gobierno.
5. Las Comisiones Delegadas del Gobierno podrán dictar disposiciones de
carácter general cuando les habilite para ello el Gobierno en su decreto de
creación, dentro del ámbito propio de su competencia.
6. Las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos
podrán aprobar las correspondientes disposiciones reglamentarias en asuntos de
orden interno en las materias de su competencia. Igualmente, podrán ejercer la
potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición
reglamentaria aprobada por el Gobierno.
7. Las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los órganos de la
Administración no tendrán la consideración en ningún caso de disposiciones
dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
8. La potestad reglamentaria no es susceptible de delegación.
Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.

1. Las disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno de Aragón
o del Presidente o Presidenta adoptarán la forma de Decreto, de conformidad con
los artículos 1.4 y 19.
2. Las disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno adoptarán la
forma de Orden.
3. Las disposiciones de carácter general emanadas de las personas titulares
de las vicepresidencias y de los departamentos tendrán la forma de Orden.
Artículo 42.

Principio de jerarquía de los reglamentos.

1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el
Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros
reglamentos jerárquicamente superiores.

cve: BOE-A-2021-12700
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Artículo 41.