I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91115
dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las
consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios
contrastados de eficacia y austeridad.»
Cinco.
El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Fuero procesal.
El Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno gozarán de
las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.»
Seis. Se modifica el título VIII, que queda redactado de la siguiente manera:
«TÍTULO VIII
Capacidad normativa del Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I
Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Artículo 37. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar
normas con rango de ley.
1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el
Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y
aprobación de proyectos de ley.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar decretos legislativos y decretos
leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de
Autonomía de Aragón.
Artículo 38.
Forma.
Artículo 39.
Proyecto de Ley de Presupuestos.
1. El procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón será el establecido en la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
2. La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se
realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
1. La iniciativa legislativa del Gobierno se ejercerá mediante la aprobación de
proyectos de ley para su ulterior remisión a las Cortes de Aragón.
2. Asimismo, el Gobierno podrá aprobar, previa delegación de las Cortes de
Aragón, Decretos Legislativos, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. La
delegación de las Cortes deberá ser expresa, mediante ley, para una materia
concreta, con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. En ningún caso
cabrá delegación legislativa para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el
desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
3. Los Decretos-leyes se elaborarán y aprobarán por el Gobierno en los
supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía. No serán objeto de regulación por Decreto-ley el desarrollo de los
derechos, deberes y libertades de los aragoneses y aragonesas y de las
instituciones reguladas en el Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los
tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91115
dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las
consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios
contrastados de eficacia y austeridad.»
Cinco.
El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 30. Fuero procesal.
El Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno gozarán de
las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.»
Seis. Se modifica el título VIII, que queda redactado de la siguiente manera:
«TÍTULO VIII
Capacidad normativa del Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I
Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Artículo 37. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar
normas con rango de ley.
1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el
Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y
aprobación de proyectos de ley.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar decretos legislativos y decretos
leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de
Autonomía de Aragón.
Artículo 38.
Forma.
Artículo 39.
Proyecto de Ley de Presupuestos.
1. El procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón será el establecido en la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
2. La tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se
realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
1. La iniciativa legislativa del Gobierno se ejercerá mediante la aprobación de
proyectos de ley para su ulterior remisión a las Cortes de Aragón.
2. Asimismo, el Gobierno podrá aprobar, previa delegación de las Cortes de
Aragón, Decretos Legislativos, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. La
delegación de las Cortes deberá ser expresa, mediante ley, para una materia
concreta, con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. En ningún caso
cabrá delegación legislativa para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el
desarrollo básico de sus Instituciones o el régimen electoral.
3. Los Decretos-leyes se elaborarán y aprobarán por el Gobierno en los
supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía. No serán objeto de regulación por Decreto-ley el desarrollo de los
derechos, deberes y libertades de los aragoneses y aragonesas y de las
instituciones reguladas en el Estatuto de Autonomía, el régimen electoral, los
tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma.