I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91114
secretaría general técnica correspondiente, de aquellos proyectos de ley que hubieran
caducado en las Cortes por haber finalizado de la legislatura.
Otra de las mayores novedades en el procedimiento administrativo es la posibilidad
de que las iniciativas legislativas o reglamentarias sigan una tramitación de urgencia, en
cuyo caso se reducen a la mitad los plazos, se simplifica la memoria, no siendo
preceptiva la consulta pública previa y no interrumpiendo el impulso del procedimiento la
no emisión en plazo de los informes preceptivos. Todo ello sin perjuicio del procedimiento
simplificado para los Decretos Leyes cuya extraordinaria y urgente necesidad deberá
estar debidamente justificada.
En definitiva, se adecua el procedimiento administrativo de elaboración de
disposiciones normativas a las exigencias de la legislación básica con el objetivo de
contribuir a una mayor claridad del mismo, todo ello para garantizar una mayor seguridad
jurídica y la participación de los ciudadanos en un procedimiento tan importante como es
la elaboración de normas que inciden en la vida de la ciudadanía.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 16 del artículo 4, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«1) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con
otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los
convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.»
«16) Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a
aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el
ordenamiento jurídico.»
Dos.
Se modifica el apartado 24 del artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
«24)
Autorizar la celebración de convenios.»
Tres. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23.
Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará
integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios
generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La
Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales
Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones
del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos
por delegación del Gobierno.»
«6. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la
autoridad que los nombró.
7. Cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una
secretaría particular.
8. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las
secretarías particulares será designado libremente por las personas titulares de la
Presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal
funcionario o laboral de las Administraciones públicas, con arreglo a lo que
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se añaden tres nuevos apartados 6, 7 y 8 al artículo 25, que tendrán la
siguiente redacción:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91114
secretaría general técnica correspondiente, de aquellos proyectos de ley que hubieran
caducado en las Cortes por haber finalizado de la legislatura.
Otra de las mayores novedades en el procedimiento administrativo es la posibilidad
de que las iniciativas legislativas o reglamentarias sigan una tramitación de urgencia, en
cuyo caso se reducen a la mitad los plazos, se simplifica la memoria, no siendo
preceptiva la consulta pública previa y no interrumpiendo el impulso del procedimiento la
no emisión en plazo de los informes preceptivos. Todo ello sin perjuicio del procedimiento
simplificado para los Decretos Leyes cuya extraordinaria y urgente necesidad deberá
estar debidamente justificada.
En definitiva, se adecua el procedimiento administrativo de elaboración de
disposiciones normativas a las exigencias de la legislación básica con el objetivo de
contribuir a una mayor claridad del mismo, todo ello para garantizar una mayor seguridad
jurídica y la participación de los ciudadanos en un procedimiento tan importante como es
la elaboración de normas que inciden en la vida de la ciudadanía.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 16 del artículo 4, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«1) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con
otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los
convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.»
«16) Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a
aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el
ordenamiento jurídico.»
Dos.
Se modifica el apartado 24 del artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
«24)
Autorizar la celebración de convenios.»
Tres. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23.
Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará
integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios
generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La
Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales
Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones
del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos
por delegación del Gobierno.»
«6. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la
autoridad que los nombró.
7. Cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una
secretaría particular.
8. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las
secretarías particulares será designado libremente por las personas titulares de la
Presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal
funcionario o laboral de las Administraciones públicas, con arreglo a lo que
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se añaden tres nuevos apartados 6, 7 y 8 al artículo 25, que tendrán la
siguiente redacción: