I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91113
se trate de asuntos de orden interno de su competencia. Se aclara que las resoluciones,
circulares e instrucciones emitidas por los órganos de la Administración no tendrán la
consideración de disposiciones reglamentarias.
Se recogen los principios que informan específicamente la potestad reglamentaria,
limitando el ámbito material de los reglamentos, así como el principio de jerarquía en
función del órgano del que emanen las disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos
u órdenes.
El capítulo III remite a la legislación básica los principios de buena regulación que
deben inspirar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
incorporando la evaluación de las normas vigentes en función de dichos principios,
persiguiendo una mejora de la calidad normativa.
Se obliga a la aprobación de un Plan Anual Normativo por el Gobierno, en el que se
recogerán todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que durante el año siguiente
vayan a ser elevadas para su aprobación por el Gobierno de Aragón. Se introduce así la
planificación normativa como un trámite preceptivo de la elaboración de las normas,
esencial en la mejora normativa de nuestro ordenamiento.
Las mayores novedades se incluyen en el capítulo IV, que unifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones generales, e incorpora una tramitación de urgencia para
las iniciativas normativas y disposiciones reglamentarias.
Asimismo se incluye la consulta pública previa en el ejercicio de la potestad
reglamentaria para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones
potencialmente afectados por la futura norma.
A continuación se regula el procedimiento administrativo de elaboración propiamente
dicho, en el que se detalla el contenido de cada uno de los documentos que forman el
expediente administrativo, y se clarifican las fases del mismo.
La iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una memoria justificativa, cuyo
contenido queda delimitando, así como de una memoria económica cuando la norma
implique un incremento de gasto o una reducción de los ingresos. Se ha previsto
igualmente la incorporación de los informes de evaluación de impacto de género, y de
impacto por razón de discapacidad, así como cualquier otro informe que resulte
preceptivo conforme a la legislación sectorial. A continuación se recabará el informe de
la secretaría general técnica del departamento impulsor, de carácter eminentemente
jurídico y diferenciado del contenido de la memoria justificativa, con el que se venía
confundiendo en numerosas ocasiones.
En el caso de los proyectos de ley se establece el trámite de la toma en conocimiento
por parte del Gobierno de Aragón, para que este decida sobre los ulteriores trámites, así
como los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Se contempla asimismo un proceso de deliberación participativa que deberá
realizarse con carácter general, en el caso de los anteproyectos de ley que afecten a los
derechos civiles, políticos y sociales.
Cuando la disposición reglamentaria afecte a los derechos e intereses legítimos de
los ciudadanos, se exige la realización de los trámites de audiencia e información
pública. Se regula el plazo mínimo para la realización de estos trámites y se establecen
los supuestos en los que podrán omitirse.
A continuación se exigirán los informes preceptivos y aquellos otros que se estimen
oportunos, emitiéndose en último lugar el informe de la Dirección General de Servicios
Jurídicos y, cuando sea necesario, el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Una vez cumplidos todos los trámites, se elevará a su aprobación por el Gobierno, y
posteriormente se remitirá a las Cortes de Aragón. A tal efecto, se determina la
necesidad de acompañar la propuesta normativa de una memoria final que actualizará el
contenido de la memoria justificativa y de la memoria económica, si hubiera habido
alguna variación en la misma.
Se introduce como novedad, para una mayor eficacia de la labor administrativa, la
posibilidad de volver a remitir el mismo proyecto a las Cortes, si así lo considera
oportuno el Gobierno de Aragón, previo informe de los servicios jurídicos y de la
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91113
se trate de asuntos de orden interno de su competencia. Se aclara que las resoluciones,
circulares e instrucciones emitidas por los órganos de la Administración no tendrán la
consideración de disposiciones reglamentarias.
Se recogen los principios que informan específicamente la potestad reglamentaria,
limitando el ámbito material de los reglamentos, así como el principio de jerarquía en
función del órgano del que emanen las disposiciones reglamentarias, decretos, acuerdos
u órdenes.
El capítulo III remite a la legislación básica los principios de buena regulación que
deben inspirar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
incorporando la evaluación de las normas vigentes en función de dichos principios,
persiguiendo una mejora de la calidad normativa.
Se obliga a la aprobación de un Plan Anual Normativo por el Gobierno, en el que se
recogerán todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que durante el año siguiente
vayan a ser elevadas para su aprobación por el Gobierno de Aragón. Se introduce así la
planificación normativa como un trámite preceptivo de la elaboración de las normas,
esencial en la mejora normativa de nuestro ordenamiento.
Las mayores novedades se incluyen en el capítulo IV, que unifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones generales, e incorpora una tramitación de urgencia para
las iniciativas normativas y disposiciones reglamentarias.
Asimismo se incluye la consulta pública previa en el ejercicio de la potestad
reglamentaria para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones
potencialmente afectados por la futura norma.
A continuación se regula el procedimiento administrativo de elaboración propiamente
dicho, en el que se detalla el contenido de cada uno de los documentos que forman el
expediente administrativo, y se clarifican las fases del mismo.
La iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una memoria justificativa, cuyo
contenido queda delimitando, así como de una memoria económica cuando la norma
implique un incremento de gasto o una reducción de los ingresos. Se ha previsto
igualmente la incorporación de los informes de evaluación de impacto de género, y de
impacto por razón de discapacidad, así como cualquier otro informe que resulte
preceptivo conforme a la legislación sectorial. A continuación se recabará el informe de
la secretaría general técnica del departamento impulsor, de carácter eminentemente
jurídico y diferenciado del contenido de la memoria justificativa, con el que se venía
confundiendo en numerosas ocasiones.
En el caso de los proyectos de ley se establece el trámite de la toma en conocimiento
por parte del Gobierno de Aragón, para que este decida sobre los ulteriores trámites, así
como los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Se contempla asimismo un proceso de deliberación participativa que deberá
realizarse con carácter general, en el caso de los anteproyectos de ley que afecten a los
derechos civiles, políticos y sociales.
Cuando la disposición reglamentaria afecte a los derechos e intereses legítimos de
los ciudadanos, se exige la realización de los trámites de audiencia e información
pública. Se regula el plazo mínimo para la realización de estos trámites y se establecen
los supuestos en los que podrán omitirse.
A continuación se exigirán los informes preceptivos y aquellos otros que se estimen
oportunos, emitiéndose en último lugar el informe de la Dirección General de Servicios
Jurídicos y, cuando sea necesario, el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Una vez cumplidos todos los trámites, se elevará a su aprobación por el Gobierno, y
posteriormente se remitirá a las Cortes de Aragón. A tal efecto, se determina la
necesidad de acompañar la propuesta normativa de una memoria final que actualizará el
contenido de la memoria justificativa y de la memoria económica, si hubiera habido
alguna variación en la misma.
Se introduce como novedad, para una mayor eficacia de la labor administrativa, la
posibilidad de volver a remitir el mismo proyecto a las Cortes, si así lo considera
oportuno el Gobierno de Aragón, previo informe de los servicios jurídicos y de la
cve: BOE-A-2021-12700
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Núm. 180