I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91112

sólo mantiene el carácter básico, y únicamente respecto a iniciativas reglamentarias, del
primer inciso del apartado 1, así como del primer párrafo del apartado 4.
Por lo que se refiere a los trámites de audiencia e información pública, la única
regulación aplicable es el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, en tanto en
cuanto lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a
estos trámites no tiene carácter básico, conforme a lo establecido en la STC 55/2018,
de 24 de mayo, antes referida, que de forma expresa fundamenta que «las demás
previsiones del artículo 133 –a salvo del apartado 1, primer inciso y 4, primer párrafo–,
descienden a cuestiones procedimentales de detalle desbordando el ámbito de lo básico;
vulneran por ello las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas en
relación con la elaboración de sus propias disposiciones normativas».
IV
La aprobación y entrada en vigor de la legislación básica estatal exige su desarrollo
normativo y la adaptación de las normas reguladoras de la capacidad normativa del
Gobierno, que se formalizan en esta ley.
En el procedimiento de elaboración de la ley se ha emitido informe de la Secretaría
General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se ha
dado audiencia a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y
se ha emitido el preceptivo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Con la presente regulación se cumple el principio de seguridad jurídica,
respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución española y del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Queda también justificada la necesidad de esta
norma, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir con los objetivos
propuestos. En su tramitación se cumple igualmente con el principio de transparencia
mediante la puesta a disposición de todos los interesados de los documentos integrantes
del proceso de elaboración. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, al
tratarse de la modificación de una ley vigente e incluir la regulación estrictamente
imprescindible para cumplir con los objetivos propuestos. Al racionalizar el procedimiento
de elaboración normativa incluyendo la planificación previa y la evaluación posterior, su
aprobación y aplicación posterior sin duda van a contribuir a la mejor gestión de los
recursos públicos.
V
El principal objetivo de la reforma es la modificación del título VIII de la Ley 2/2009,
de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incorporándose asimismo las
modificaciones derivadas de la simultánea aprobación de la Ley de Organización y
Régimen Jurídico el Sector Público de Aragón. El citado título se divide en cuatro
capítulos: el primero, relativo a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar normas
con rango de ley; el segundo capítulo, sobre la potestad reglamentaria; el tercer capítulo
enumera los principios de buena regulación, y, por último, el cuarto capítulo que recoge
el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.
El capítulo I determina la titularidad del Gobierno de Aragón de la iniciativa legislativa
y la potestad de dictar normas con rango de ley, de acuerdo con la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, y la forma de su ejercicio. La iniciativa legislativa se ejercerá
mediante la aprobación de proyectos de ley y su posterior remisión a las Cortes de
Aragón para su aprobación como ley. Asimismo se recoge la posibilidad de que el
Gobierno apruebe normas con rango de ley bien previa delegación de las Cortes de
Aragón, bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad, recogiendo los límites
estatutarios y constitucionales de estas normas.
La potestad reglamentaria se contempla en el capítulo II, atribuyendo su titularidad al
Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que los miembros del Gobierno puedan ejercerla si
así les habilita para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno, o

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