I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91122
4. Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber
finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la
secretaria general técnica del departamento competente por razón de la materia y
de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en el plazo de seis meses desde
su constitución, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y
remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de más trámites.
Artículo 54.
Tramitación de urgencia.
1. Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitarán por el
procedimiento de urgencia cuando así lo acuerde justificadamente el Gobierno en
los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias de interés público.
b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo
exigido para la transposición de directivas comunitarias o en el establecido en
otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea, del Estado o de la
Comunidad Autónoma.
2. La tramitación urgente seguirá los trámites del procedimiento ordinario
contemplado en este capítulo con las siguientes especialidades:
a) No será sometido a la consulta pública previa a la elaboración.
b) La memoria justificativa podrá limitarse a la justificación de la necesidad y
oportunidad de la disposición, así como de la urgencia de su tramitación.
c) No será necesario dar conocimiento al Gobierno con carácter previo a su
aprobación en el caso de los anteproyectos de ley.
d) La reducción a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e
información pública que quedarán reducidos a siete días hábiles.
e) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no
impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual
incorporación y consideración cuando se reciba.
f) Estas iniciativas normativas serán objeto de tramitación preferente en los
centros directivos correspondientes.
Artículo 55.
Decretos-leyes.
1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán
justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles
al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
1. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el
previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento
inicial.
2. No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e
información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la
aprobación de Decretos Legislativos.
Artículo 57. Información de relevancia jurídica.
Las normas que estén en procedimiento de elaboración se publicarán en el
Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Decretos Legislativos.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91122
4. Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber
finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la
secretaria general técnica del departamento competente por razón de la materia y
de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en el plazo de seis meses desde
su constitución, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y
remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de más trámites.
Artículo 54.
Tramitación de urgencia.
1. Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitarán por el
procedimiento de urgencia cuando así lo acuerde justificadamente el Gobierno en
los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias de interés público.
b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo
exigido para la transposición de directivas comunitarias o en el establecido en
otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea, del Estado o de la
Comunidad Autónoma.
2. La tramitación urgente seguirá los trámites del procedimiento ordinario
contemplado en este capítulo con las siguientes especialidades:
a) No será sometido a la consulta pública previa a la elaboración.
b) La memoria justificativa podrá limitarse a la justificación de la necesidad y
oportunidad de la disposición, así como de la urgencia de su tramitación.
c) No será necesario dar conocimiento al Gobierno con carácter previo a su
aprobación en el caso de los anteproyectos de ley.
d) La reducción a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e
información pública que quedarán reducidos a siete días hábiles.
e) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no
impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual
incorporación y consideración cuando se reciba.
f) Estas iniciativas normativas serán objeto de tramitación preferente en los
centros directivos correspondientes.
Artículo 55.
Decretos-leyes.
1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán
justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles
al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
1. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el
previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento
inicial.
2. No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e
información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la
aprobación de Decretos Legislativos.
Artículo 57. Información de relevancia jurídica.
Las normas que estén en procedimiento de elaboración se publicarán en el
Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Decretos Legislativos.