I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91121
fines guarden relación directa con su objeto. Este trámite se completará con el de
información pública en virtud de resolución del órgano directivo impulsor del
procedimiento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La audiencia e información pública tendrán un plazo mínimo de quince
días hábiles desde la notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",
según proceda.
3. El centro directivo competente emitirá un informe de análisis de las
alegaciones formuladas en la información pública y audiencia, con las razones
para su aceptación o rechazo, que será objeto de publicación en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón.
4. Los trámites de audiencia e información pública podrán omitirse en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
La concurrencia de alguna o varias de estas razones deberá motivarse en la
memoria justificativa.
Artículo 52. Informes y memoria explicativa de igualdad.
1. El centro directivo someterá el texto de toda disposición normativa legal o
reglamentaria, antes de su aprobación, a todo informe y dictamen que sea
preceptivo, así como a aquellos informes que se consideren oportunos.
2. En el caso de que la disposición normativa legal o reglamentaria, implique
un incremento del gasto o disminución de los ingresos presentes o futuros, deberá
solicitarse un informe preceptivo del Departamento competente en materia de
hacienda.
3. El centro directivo remitirá el texto a las secretarías generales técnicas de
los departamentos afectados para que formulen las sugerencias oportunas
simultáneamente con los trámites de audiencia e información pública cuando
procedan y, en su caso, a cualesquiera otros órganos de consulta y
asesoramiento.
4. El órgano directivo deberá elaborar una memoria explicativa de igualdad,
que explique detalladamente los trámites realizados en relación con la evaluación
del impacto de género y los resultados de la misma.
5. A continuación, la disposición normativa será sometida a informe
preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos, salvo que se trate de
disposiciones reglamentarias de organización competencia de la persona titular de
la Presidencia.
6. Recibidos todos los informes previos necesarios, se recabará dictamen del
Consejo Consultivo de Aragón cuando así esté previsto en la normativa aplicable.
Artículo 53. Aprobación.
1. Una vez cumplidos los trámites anteriores, se elaborará una memoria final
que actualizará el contenido de la memoria justificativa y de la memoria
económica, si hubiera habido alguna variación en las mismas, y se acompañará al
anteproyecto de ley o proyecto de disposición general para su posterior
aprobación. La persona titular del departamento competente por razón de la
materia lo elevará al Gobierno, cuando proceda, para su aprobación.
2. En el caso de los proyectos de ley, se remitirán a las Cortes de Aragón
para su tramitación parlamentaria acompañados de la memoria final prevista en el
apartado anterior y, en su caso, de la correspondiente memoria económica, así
como de los oportunos informes preceptivos.
3. El Gobierno podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su
tramitación, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de las Cortes.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91121
fines guarden relación directa con su objeto. Este trámite se completará con el de
información pública en virtud de resolución del órgano directivo impulsor del
procedimiento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La audiencia e información pública tendrán un plazo mínimo de quince
días hábiles desde la notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",
según proceda.
3. El centro directivo competente emitirá un informe de análisis de las
alegaciones formuladas en la información pública y audiencia, con las razones
para su aceptación o rechazo, que será objeto de publicación en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón.
4. Los trámites de audiencia e información pública podrán omitirse en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
La concurrencia de alguna o varias de estas razones deberá motivarse en la
memoria justificativa.
Artículo 52. Informes y memoria explicativa de igualdad.
1. El centro directivo someterá el texto de toda disposición normativa legal o
reglamentaria, antes de su aprobación, a todo informe y dictamen que sea
preceptivo, así como a aquellos informes que se consideren oportunos.
2. En el caso de que la disposición normativa legal o reglamentaria, implique
un incremento del gasto o disminución de los ingresos presentes o futuros, deberá
solicitarse un informe preceptivo del Departamento competente en materia de
hacienda.
3. El centro directivo remitirá el texto a las secretarías generales técnicas de
los departamentos afectados para que formulen las sugerencias oportunas
simultáneamente con los trámites de audiencia e información pública cuando
procedan y, en su caso, a cualesquiera otros órganos de consulta y
asesoramiento.
4. El órgano directivo deberá elaborar una memoria explicativa de igualdad,
que explique detalladamente los trámites realizados en relación con la evaluación
del impacto de género y los resultados de la misma.
5. A continuación, la disposición normativa será sometida a informe
preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos, salvo que se trate de
disposiciones reglamentarias de organización competencia de la persona titular de
la Presidencia.
6. Recibidos todos los informes previos necesarios, se recabará dictamen del
Consejo Consultivo de Aragón cuando así esté previsto en la normativa aplicable.
Artículo 53. Aprobación.
1. Una vez cumplidos los trámites anteriores, se elaborará una memoria final
que actualizará el contenido de la memoria justificativa y de la memoria
económica, si hubiera habido alguna variación en las mismas, y se acompañará al
anteproyecto de ley o proyecto de disposición general para su posterior
aprobación. La persona titular del departamento competente por razón de la
materia lo elevará al Gobierno, cuando proceda, para su aprobación.
2. En el caso de los proyectos de ley, se remitirán a las Cortes de Aragón
para su tramitación parlamentaria acompañados de la memoria final prevista en el
apartado anterior y, en su caso, de la correspondiente memoria económica, así
como de los oportunos informes preceptivos.
3. El Gobierno podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su
tramitación, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de las Cortes.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180