I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91120

3. Se incorporará también una memoria económica con la estimación del
coste económico a que dará lugar la implantación de las medidas contenidas en la
disposición normativa en tramitación y, en caso de que implique un incremento del
gasto o disminución de los ingresos, presentes o futuros, deberá detallar la
cuantificación y valoración de sus repercusiones.
4. Los proyectos de disposiciones normativas deberán ir acompañados de la
siguiente documentación:
a) Un informe de evaluación de impacto de género, que deberá contemplar
en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos
destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podría tener
repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y
neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o
eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El
informe de evaluación de impacto de género, que será elaborado por la unidad de
igualdad adscrita a la secretaría general técnica del departamento proponente,
incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual,
expresión o identidad de género.
b) En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas
con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretaría
general técnica del departamento proponente sobre impacto por razón de
discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las
mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.
c) Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a
la legislación sectorial.
5. Una vez elaborada la documentación citada en los apartados anteriores,
se emitirá informe de la secretaría general técnica del departamento al que
pertenezca el órgano directivo impulsor de la disposición, en el que se realizará un
análisis jurídico procedimental, de competencias y de correcta técnica normativa,
así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante.
Artículo 49.

Puesta en conocimiento del Gobierno.

Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular
del departamento competente por razón de la materia elevará al conocimiento del
Gobierno de Aragón la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores
trámites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dictámenes e
informes que resulten convenientes, así como los términos de su realización, sin
perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia así lo
aconsejen, podrá prescindirse de este trámite.
Procesos de deliberación participativa.

Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales
incluirán, con carácter general, un proceso de deliberación participativa de
acuerdo con lo previsto en la legislación sobre participación ciudadana. En el caso
de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará
adecuadamente en la memoria justificativa.
Artículo 51. Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
1. Cuando la disposición reglamentaria afecte a los derechos e intereses
legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas
cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos

cve: BOE-A-2021-12700
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Artículo 50.