I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91119

b) Un análisis de la adecuación de los procedimientos administrativos que en
ella se incluyan a las exigencias derivadas de su tramitación electrónica.
c) Las aportaciones obtenidas en la consulta pública, en caso de haberse
realizado, señalando los autores y el sentido de sus aportaciones.
d) El impacto social de las medidas que se establezcan, que incluirá el
análisis de la nueva regulación desde el punto de vista de sus efectos sobre la
unidad de mercado.
e) Cualquier otra consideración que se estime de especial relevancia.
2. Desde la perspectiva de la simplificación administrativa, la memoria
justificativa descrita en el apartado anterior incluirá también:
a) La motivación y razones por las que se establezca el régimen de
autorización o licencia, declaración responsable o comunicación, cuando la
disposición normativa regule cualquier forma de intervención administrativa sobre
la actividad de los particulares.
b) En el caso de normas con rango de ley que prevean de manera
excepcional el mantenimiento de autorizaciones o licencias previas por razones de
interés general, la memoria deberá concretar expresamente las razones de interés
general que justifiquen el régimen de intervención que establezca, especificando
los daños para los intereses generales, ponderándolos con los legítimos intereses
de sus destinatarios.
c) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera
excepcional el sentido desestimatorio del silencio, la memoria deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido
desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales,
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
d) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera
excepcional un plazo de resolución de entre tres y seis meses, la memoria deberá
concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo
que se establezca, especificando los daños para los intereses generales,
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
e) En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera
excepcional un plazo de emisión de informes y dictámenes superior a diez días, la
memoria deberá concretar expresamente las razones de interés general que
justifiquen el plazo que se establezca, especificando los daños para los intereses
generales, ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
f) Cuando la disposición normativa regule procedimientos y servicios, la
memoria justificativa incorporará una breve descripción de las siguientes
cuestiones:
1.ª Los canales para la presentación de las solicitudes y los criterios para
establecerlos y para fijar el plazo de resolución.
2.ª El volumen estimado de solicitudes.
3.ª Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse
con la solicitud, así como las que determinen que la Administración actuante no
prevea la consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos
o la aportación en un momento posterior de la tramitación.
4.ª El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el
tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de información.
5.ª Una previsión de las medidas organizativas que se van a adoptar para la
óptima gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del
flujo de tramitación, así como los canales de atención al ciudadano que se van a
establecer en cada momento de la tramitación.
6.ª Como anexo a la memoria deberán incluirse, en su caso, los modelos de
declaración responsable.

cve: BOE-A-2021-12700
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Núm. 180