II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12664)
Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 90892

ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
5.

Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que participen en cualquiera de los dos procesos selectivos
convocados deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
5.1

Nacionalidad.

5.1.1 Tener la nacionalidad española.
5.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:

5.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se derivan del nombramiento.
5.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
5.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o
pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el
ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni
haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
5.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
5.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
5.7 Tasas. Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos
aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la
base 7.6 de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2021-12664
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.