II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12664)
Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

2.

Sec. II.B. Pág. 90891

Procesos selectivos

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición
tanto para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre como
por el proceso de estabilización de empleo temporal, con las valoraciones, ejercicio y
puntuaciones que se especifican en los anexos I Sistema general de acceso libre y II
Proceso de estabilización, respectivamente.
2.2 El carácter independiente de los dos procesos selectivos determina la
imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.4 De acuerdo con lo establecido en las ofertas de empleo publico, el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que
pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados
por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses. La previsión sobre la
duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en la
presente resolución es de diez meses.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos,
se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en ambos procesos
selectivos de la presente convocatoria.
El ejercicio de la fase de oposición de ambos procesos selectivos se realizará en la
provincia de Madrid.
2.5 El desarrollo de los dos procesos selectivos será coincidente, al menos, en la
fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
3.

Programa

El programa que ha de regir cada uno de los procesos selectivos es el que figura
como anexo III a esta Resolución.
4.

Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario o
Grado en Enfermería o equivalente, para esta categoría, o bien el título de Diplomado
Universitario o Grado en Fisioterapia, o equivalente, para esta categoría, o bien el título
de Diplomado universitario o Grado en Terapeuta Ocupacional, o equivalente, para esta
categoría, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida
para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el

cve: BOE-A-2021-12664
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Núm. 179