III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

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cada uno de estos dos indicadores será la mitad del incentivo máximo a la previsión de
la generación renovable, +/–238.643 euros.
El resultado para el año 2020 del indicador de previsión de generación renovable con
horizonte diario es 7,3628 %, que al ser inferior al umbral mínimo de 7,7643% da lugar a
la máxima bonificación por este indicador de 238.643,3 euros.
El resultado para el año 2020 del indicador de previsión de generación renovable con
horizonte intradiario es 5,2523 %, lo que da lugar a una penalización de –137.537,62
euros lo que supone un 58% de la penalización máxima por este concepto.
Incentivo = LSr+(AbsError–UmbralErrorInfri )*(LIr–LSr)/(UmbralErrorSupri – UmbralErrorInfri)
= +238.643,3 – (5,2523–4,6943) * (238.643,3*2)/(5,4023–4,6943) = –137.537,62 euros
En total, el incentivo por previsiones de generación renovable supone una
bonificación de 101.105,71 euros.
Quinto. Consideraciones sobre la situación excepcional a considerar en la aplicación de
la retribución por incentivos derivada del impacto del COVID.
Esta comisión considera que efectivamente la COVID ha tenido como consecuencia
un significativo descenso de la demanda de energía eléctrica que los modelos de
previsión no podían adelantar. En lo que se refiere al incentivo establecido en el
artículo 12 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la actuación que se requiere del
operador del sistema consiste, en sí misma, en el ejercicio de una previsión; en concreto,
en la previsión de la demanda. Como se ha indicado, la crisis sanitaria ocasionada
en 2020 por el COVID-19 ha implicado un descenso significativo de la demanda. El
carácter extraordinario de esta situación y la falta de precedentes de la misma son
aspectos destacados en la justificación de las medidas que se han ido adoptando para
poder hacer frente a la crisis, como, singularmente, pone de relieve el preámbulo del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ese carácter
extraordinario de la situación (por su carácter, magnitud, impacto y duración), y su falta
de precedentes, son elementos que, indudablemente, afectan a su propia previsibilidad;
que, en este caso, es precisamente la actuación requerida del operador del sistema.
En lo que se refiere al incentivo establecido en el artículo 11 de la Circular 4/2019,
de 27 de noviembre, consistente en la reducción de las restricciones técnicas, el fuerte
descenso de demanda imprevisible y ajeno a la capacidad de gestión del operador del
sistema, ha llevado al sistema eléctrico a puntos de funcionamiento muy alejados de los
habituales que sirven de referencia para señalar los umbrales para el incentivo
establecido en relación con la energía programada por restricciones técnicas. Por tanto,
la fuerte bajada de demanda, especialmente durante el estado de alarma, ha conllevado,
ineludiblemente, una mayor necesidad de programación de generación por restricciones
técnicas, en volúmenes que difieren de forma muy significativa de los valores habituales,
para poder mantener las tensiones del sistema dentro de límites establecidos en los
Procedimientos de Operación.
Por ello, teniendo en cuenta los hechos excepcionales ocurridos durante el 2020
fruto de la COVID, el relevante e imprevisible impacto que ha supuesto sobre los
términos de previsión de demanda y programación de restricciones técnicas del
esquema de incentivos establecido en la Circular 4/2019, que toma como referencia los
años anteriores y que el año 2020 se sale significativamente –por las singulares razones
expuestas– de la tendencia de dichos años anteriores, se ha considerado oportuno –con
base en el artículo 1105 del Código Civil(1)– excluir a los dos incentivos mencionados del
cálculo final de incentivos para el 2020. Todo ello, sin perjuicio de que los umbrales y
límites calculados pudieran seguir siendo de aplicación durante el resto del periodo.
Dicha exclusión implicaría que, en el cálculo de dichos umbrales en futuros períodos,

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Núm. 179