III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91095
quede descartado el año 2020 dentro de los cinco años anteriores con los que se realiza
la comparación debido a su excepcionalidad.
(1)
«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación,
nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»
Según lo anterior, utilizando los criterios de cálculo de indicadores expuestos
anteriormente y limitando el esquema de incentivos a la estimación de producción
renovable en los horizontes diario e intradiario, el importe de la retribución por incentivos
del operador del sistema para el año 2020 asciende a 101.105,71 euros.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
resuelve:
Primero.
Aprobar los umbrales máximos y mínimos para el periodo regulatorio 2020-2022,
necesarios para el cálculo de los incentivos previstos en los artículos 11-13 de la
Circular 4/2019 de la CNMC:
– Incentivo demanda horizonte diario:
Umbrales: 0,9148 % (UmbralErrorInfdd) y 1,1583 % (UmbralErrorSupdd)
– Incentivo demanda horizonte intradiario:
Umbrales: 0,6753 (UmbralErrorInfdi) y 0,7567 % (UmbralErrorSupdi)
– Incentivo demanda horizonte anual:
Umbrales: 0,1253 % (UmbralErrorInfda) y 3,1977 % (UmbralErrorSupda)
– Incentivo generación renovable horizonte diario:
Umbrales: 7,7643 % (UmbralErrorInfrd) y 8,4910 % (UmbralErrorSuprd)
– Incentivo generación renovable horizonte intradiario:
Umbrales: 4,6943 % (UmbralErrorInfri) y 5,4023 % (UmbralErrorSupri)
– Incentivo programación por restricciones técnicas:
Umbrales: 4.641,99 GWh (UmbralEnergiaInfrrtt) y 10.383,90 GWh (UmbralEnergiaSuprrtt)
Segundo.
Tercero.
Teniendo en cuenta que el termino de retribución por incentivos recogido en la
Resolución de 14 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema
eléctrico para 2020 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación asciende
a 1.432.000 euros, y que la cuantía que resulta del nivel del cumplimiento de los
incentivos en 2020 de acuerdo con esta resolución asciende a 101.105,71 euros, se
cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el
año 2020 que asciende a 101.105,71 euros.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91095
quede descartado el año 2020 dentro de los cinco años anteriores con los que se realiza
la comparación debido a su excepcionalidad.
(1)
«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación,
nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»
Según lo anterior, utilizando los criterios de cálculo de indicadores expuestos
anteriormente y limitando el esquema de incentivos a la estimación de producción
renovable en los horizontes diario e intradiario, el importe de la retribución por incentivos
del operador del sistema para el año 2020 asciende a 101.105,71 euros.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
resuelve:
Primero.
Aprobar los umbrales máximos y mínimos para el periodo regulatorio 2020-2022,
necesarios para el cálculo de los incentivos previstos en los artículos 11-13 de la
Circular 4/2019 de la CNMC:
– Incentivo demanda horizonte diario:
Umbrales: 0,9148 % (UmbralErrorInfdd) y 1,1583 % (UmbralErrorSupdd)
– Incentivo demanda horizonte intradiario:
Umbrales: 0,6753 (UmbralErrorInfdi) y 0,7567 % (UmbralErrorSupdi)
– Incentivo demanda horizonte anual:
Umbrales: 0,1253 % (UmbralErrorInfda) y 3,1977 % (UmbralErrorSupda)
– Incentivo generación renovable horizonte diario:
Umbrales: 7,7643 % (UmbralErrorInfrd) y 8,4910 % (UmbralErrorSuprd)
– Incentivo generación renovable horizonte intradiario:
Umbrales: 4,6943 % (UmbralErrorInfri) y 5,4023 % (UmbralErrorSupri)
– Incentivo programación por restricciones técnicas:
Umbrales: 4.641,99 GWh (UmbralEnergiaInfrrtt) y 10.383,90 GWh (UmbralEnergiaSuprrtt)
Segundo.
Tercero.
Teniendo en cuenta que el termino de retribución por incentivos recogido en la
Resolución de 14 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema
eléctrico para 2020 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación asciende
a 1.432.000 euros, y que la cuantía que resulta del nivel del cumplimiento de los
incentivos en 2020 de acuerdo con esta resolución asciende a 101.105,71 euros, se
cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el
año 2020 que asciende a 101.105,71 euros.