III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Año

Desv. Anual
Renovables
intradiaria
MWh

Ind. Err. Renv.
intradiaria
Porcentaje

2020

3.604.292,73

5,2523

Umbrales
Porcentaje

Sec. III. Pág. 91093

Umbral medio
Porcentaje

Los errores máximo y mínimo son 6,0025 % y 5,2159 % y los umbrales,
aplicándoles el factor 0,9, son 5,4023 % (UmbralErrorSupri) y 4,6943 %
(UmbralErrorInfri), cuyo valor medio es 5,0483 %. Con la metodología de retribución del
incentivo, este valor medio es el umbral en el que el incentivo es igual a 0.
Cuarto. Cálculo de los incentivos en 2020.
Tal y como se ha indicado anteriormente, la Resolución de 14 de enero de 2020, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2020, incorporó en la
retribución del operador del sistema una estimación del término de retribución por
incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo. En particular, la
mencionada resolución, fijó una retribución base para el operador del sistema
de 71.593.000 euros, y una retribución máxima por incentivos en el primer periodo
regulatorio del +/–2 % de la retribución base, es decir 1.431.860 euros.
Esta retribución máxima por incentivos se reparte un tercio, +/–477.290 de euros,
para cada uno de los siguientes conceptos: restricciones técnicas, previsión de la
demanda y previsión de la generación renovable.
Indicador de la programación por restricciones técnicas.
El resultado para el año 2020 del indicador de programación por restricciones
es 8.635,67 GWh, lo que da lugar a una penalización de 186.649 euros, un 39% de la
penalización máxima por este concepto.
Incentivo = LSrrtt – (EnergiaProgramada–UmbralEnergiaInfrrtt) * (LSrrtt – LIrrtt)/
(UmbralEnergiaSuprrtt–UmbralEnergiaInfrrtt)
= 477.286,67 – (8.635,67 – 4.641,99) * (477.286,67*2) / (10.383,90 – 4.641,99) = –
186.649 euros

– El resultado para el año 2020 del indicador de demanda anual es 5,7503 %, que al
ser superior a umbral superior de 3,1977 % da lugar a la máxima penalización por este
indicador: –159.096 euros.
– El resultado para el año 2020 del indicador de previsión diaria de demanda
es 1,4655 %, que al ser superior a umbral superior de 1,1583 % da lugar a la máxima
penalización por este indicador: –159.096 euros.
– El resultado para el año 2020 del indicador de previsión intradiaria de demanda
es 0,9012 %, que al ser superior al umbral máximo de 0,7567 % da lugar a la máxima
penalización por este indicador: –159.096 euros.
Indicador de la previsión de la generación renovable. El indicador por incentivos a la
previsión de la generación renovable pondera por igual dos indicadores: generación
renovable diaria y generación renovable intradiaria; por lo que el incentivo máximo para

cve: BOE-A-2021-12695
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Indicador de la previsión de la demanda. A su vez, el indicador por incentivos a la
previsión de la demanda pondera por igual tres indicadores: demanda anual, demanda
diaria y demanda intradiaria; por lo que el incentivo máximo para cada uno de estos
indicadores será un tercio del incentivo máximo a la previsión de la demanda, +/–
159.096 euros: