III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91090

– En aquellas horas con fallos ocurridos en la publicación de las previsiones por
incidencias informáticas del operador del sistema, se considerará la mejor previsión
disponible en un horizonte anterior al establecido en la Circular. En caso de no ser
posible, se excluirán las horas afectadas, informando por parte del operador del sistema
a la CNMC.
– Se calculan los errores de las previsiones anual, diarias e intradiarias de demanda
y generación renovable con respecto a medidas en tiempo real proporcionada por las
telemedidas, dado que las previsiones se realizan utilizando la mejor información
disponible en tiempo real, que es la proporcionada por las telemedidas. No obstante,
este criterio podrá ser revisado en el siguiente periodo regulatorio una vez se hayan
tenido en cuenta las diferencias existentes entre la medida y la telemedida.
– Se excluye del cálculo del error de previsión renovable las horas con precios de
mercado muy bajos (precio del mercado diario inferior a 5 €/MWh), en las que la
producción final renovable puede ser inferior a su potencial (el aumento de generación
renovable puede provocar la renuncia voluntaria por parte de los productores a producir
a precios muy bajos). No obstante, este criterio podrá ser revisado en el siguiente
periodo regulatorio dado que, en el futuro, esta situación puede ser muy frecuente a
medida que la participación de las renovables sea mayor y el impacto de estas
situaciones sobre el precio del mercado tenga un mayor impacto.
Tercero.

Determinación de los umbrales.

En los artículos 11, 12 y 13 de la circular se establece que los umbrales que servirán
para calcular cada año el cumplimiento de cada uno de los incentivos, vendrán definidos
respectivamente como el producto de 0,9 por los valores mínimos y máximos (energía
programada o error de previsión) resultantes en los cinco años anteriores al comienzo
del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
Para el cálculo de los umbrales para el incentivo de restricciones técnicas, el
volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas en los
cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio y el resultado del año 2020, sin
incluir energías programadas para reserva de energía regulación, son:
RR TT Total
GWh

2015

7.084

2016

11.538

2017

10.549

2018

9.919

2019

5.158

2020

8.636

Umbrales (90 %)
GWh

Umbral medio
GWh

10.384
7.513

4.642

Los volúmenes máximo y mínimo son 11.538 GWh y 5.158 GWh, y los umbrales,
aplicándoles el factor 0,9, son 10.384 GWh (UmbralEnergiaSuprrtt) y 4.642 GWh
(UmbralEnergiaInfrrtt), cuyo valor medio es 7.513 GWh. Con la metodología de retribución
del incentivo, este valor medio es el umbral en el que el incentivo es igual a 0.

cve: BOE-A-2021-12695
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