III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

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eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del
operador del sistema. Indica además que para cada periodo regulatorio se establecerá
mediante resolución los umbrales que midan el nivel de cumplimiento de los incentivos.
El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, establece que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución el nivel de
cumplimiento de los incentivos del año n. La diferencia entre la estimación del término de
retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de
cumplimiento de los mismos será ajustada en la liquidación de cierre del año n.
La presente resolución da cumplimiento a la determinación de los umbrales que
aplican al período regulatorio 2020-2022, y determina el nivel de cumplimiento de los
incentivos para el año 2020.
Segundo. Definición de los indicadores usados para la determinación de los umbrales
mínimos y máximos durante el primer periodo regulatorio y nivel de cumplimiento de
los incentivos en 2020.
Con el fin de determinar los umbrales máximos y mínimos que resultan de aplicación
al cálculo del incentivo en el periodo regulatorio 2020-2022 y el nivel de cumplimiento del
incentivo en 2020, es necesario establecer con detalle la metodología a aplicar. A estos
efectos, se establecen los siguientes criterios que se han tenido en cuenta para la
determinación de dichos valores:
– Se considera un ámbito peninsular para el cálculo de los incentivos. En la circular
se especifica que algunos de los incentivos son de ámbito peninsular mientras que en
otros casos no se precisa, por lo que, se ha considerado en este primer periodo utilizar
este ámbito para todos los incentivos.
– Se considera el incentivo de previsión de producción renovable teniendo en cuenta
la suma de producción eólica y solar fotovoltaica de manera conjunta, dado que son la
suma de ambos indicadores las que afectan al precio del mercado y a la operación del
sistema.
– Se computa el indicador de previsiones diaria e intradiaria como el sumatorio de las
diferencias entre la previsión y la energía real de la hora dividido entre la energía real
total anual (de demanda o de generación renovable, según el indicador de que se trate).
De esta forma, el error estará normalizado para los distintos años y será independiente
de la potencia renovable que se instale.
– Para las previsiones de demanda y generación renovable, se considera como hora
de publicación de las previsiones a efectos del incentivo la siguiente:
• Para la previsión anual, la previsión realizada en diciembre del año anterior acorde
al procedimiento de operación PO 2.1.
• Para previsiones diarias, la previsión realizada una hora antes del cierre del
mercado diario correspondiente al día D (las 11:00 horas CET del día D-1).
• Para previsiones intradiarias, la previsión realizada tres horas antes del inicio de
cada hora.
– Se excluye del cálculo del incentivo correspondiente a la previsión de demanda, los
días con huelgas generales nacionales o autonómicas publicadas en el BOE.
– Se incluye en la formulación del error de la previsión de la demanda y de la energía
renovable los redespachos debidos a la operación del sistema (bien por restricciones
técnicas o por asignación de energía en los mercados de balance); si no se incluyeran,
cada redespacho por necesidades del sistema aumentaría el error a efectos del
incentivo, sin que el operador del sistema pueda predecir dichas variaciones.
– Se excluye del incentivo de restricciones aquellas identificadas en la red de
distribución y por lo tanto solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente, o
derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades.

cve: BOE-A-2021-12695
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Núm. 179