III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91088
Sexto.
En el escrito de REE se muestra la dificultad del cumplimiento de los incentivos
relativos a la precisión de la previsión de la demanda y a la programación de energía
para resolver restricciones técnicas motivado por la situación excepcional de operación
que ha provocado la COVID-19. De acuerdo con su escrito, la crisis sanitaria provocada
por la COVID-19 ha tenido un impacto relevante en la demanda de energía eléctrica, por
el impacto en la actividad del país, tanto durante la declaración del estado de alarma,
como por las diferentes medidas de confinamientos y restricciones que han sido tomadas
por las autoridades nacionales y autonómicas a lo largo del año. Según indica, esto ha
supuesto no solo una disminución del consumo de energía eléctrica, sino también un
cambio en los patrones de comportamiento de la demanda en las distintas horas del día
y especialmente en los días festivos, vísperas y fines de semana, todo ello imposible de
prever y de modelar a priori en los modelos de previsión.
Así, la demanda peninsular sufrió una caída del 5 % en el acumulado de 2020 con
respecto a 2019. En particular, en los meses de abril, mayo y junio de 2020 se observó
una mayor reducción de la demanda con respecto a los mismos meses del año 2019,
con valores de consumo en los meses de 2020 un 17%, un 13% y un 9 % inferiores,
respectivamente, a los valores registrados en estos mismos meses del año 2019.
Asimismo, el operador del sistema indica en su escrito que la repercusión de la crisis
sanitaria sobre la demanda de energía eléctrica en el año 2020, ha tenido un impacto
muy relevante también en el proceso de solución de restricciones técnicas. Así, indica
que la significativa reducción de la demanda ha llevado asociada la identificación de
valores elevados de tensión, no acordes con los criterios de funcionamiento y seguridad
de la operación del sistema eléctricos, en numerosas zonas eléctricas y en un gran
número de horas del año.
En concreto, la energía programada por restricciones técnicas se ha incrementado
en 2020 un 44 % (10.491 GWh en 2020 frente a 7.288 GWh en 2019). En el caso de la
energía programada específicamente para la resolución de las restricciones técnicas
debidas a control de tensión, este incremento ha sido muy superior, alcanzando un valor
de un 75 % (7.286 GWh en 2020 frente a 4.161 GWh en 2019).
Séptimo.
Con fecha 4 de mayo de 2021, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los
datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2021 en lo
relativo al cálculo de los incentivos para el año 2020.
Octavo.
Con fecha 20 de mayo de 2021, se dio trámite de audiencia de la presente resolución
al operador de sistema, a raíz del cual, se han efectuado una serie de ajustes en los
cálculos de los incentivos asociados a la previsión de generación renovable y a la
programación de restricciones técnicas.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el
cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios
que efectivamente preste.
La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece la metodología de retribución del operador del sistema
cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91088
Sexto.
En el escrito de REE se muestra la dificultad del cumplimiento de los incentivos
relativos a la precisión de la previsión de la demanda y a la programación de energía
para resolver restricciones técnicas motivado por la situación excepcional de operación
que ha provocado la COVID-19. De acuerdo con su escrito, la crisis sanitaria provocada
por la COVID-19 ha tenido un impacto relevante en la demanda de energía eléctrica, por
el impacto en la actividad del país, tanto durante la declaración del estado de alarma,
como por las diferentes medidas de confinamientos y restricciones que han sido tomadas
por las autoridades nacionales y autonómicas a lo largo del año. Según indica, esto ha
supuesto no solo una disminución del consumo de energía eléctrica, sino también un
cambio en los patrones de comportamiento de la demanda en las distintas horas del día
y especialmente en los días festivos, vísperas y fines de semana, todo ello imposible de
prever y de modelar a priori en los modelos de previsión.
Así, la demanda peninsular sufrió una caída del 5 % en el acumulado de 2020 con
respecto a 2019. En particular, en los meses de abril, mayo y junio de 2020 se observó
una mayor reducción de la demanda con respecto a los mismos meses del año 2019,
con valores de consumo en los meses de 2020 un 17%, un 13% y un 9 % inferiores,
respectivamente, a los valores registrados en estos mismos meses del año 2019.
Asimismo, el operador del sistema indica en su escrito que la repercusión de la crisis
sanitaria sobre la demanda de energía eléctrica en el año 2020, ha tenido un impacto
muy relevante también en el proceso de solución de restricciones técnicas. Así, indica
que la significativa reducción de la demanda ha llevado asociada la identificación de
valores elevados de tensión, no acordes con los criterios de funcionamiento y seguridad
de la operación del sistema eléctricos, en numerosas zonas eléctricas y en un gran
número de horas del año.
En concreto, la energía programada por restricciones técnicas se ha incrementado
en 2020 un 44 % (10.491 GWh en 2020 frente a 7.288 GWh en 2019). En el caso de la
energía programada específicamente para la resolución de las restricciones técnicas
debidas a control de tensión, este incremento ha sido muy superior, alcanzando un valor
de un 75 % (7.286 GWh en 2020 frente a 4.161 GWh en 2019).
Séptimo.
Con fecha 4 de mayo de 2021, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los
datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2021 en lo
relativo al cálculo de los incentivos para el año 2020.
Octavo.
Con fecha 20 de mayo de 2021, se dio trámite de audiencia de la presente resolución
al operador de sistema, a raíz del cual, se han efectuado una serie de ajustes en los
cálculos de los incentivos asociados a la previsión de generación renovable y a la
programación de restricciones técnicas.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el
cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios
que efectivamente preste.
La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece la metodología de retribución del operador del sistema
cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es
Primero.