III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91087

– Incentivo a minimizar los errores de previsión de demanda, considerando tres
niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes
iguales cada uno de estos horizontes.
– Incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica y solar
fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a
partes iguales cada uno de los horizontes.
Cada uno de los componentes de estos tres incentivos requiere además de la
definición del indicador que determine su nivel de cumplimiento y permita establecer el
umbral mínimo (máximo) de error o de energía programada por debajo (encima) del cual
se aplicará la bonificación (penalización) máxima. Estos umbrales vendrán definidos para
cada año como el resultado de multiplicar 0,9 por el valor medio anual mínimo y máximo
del indicador de error de previsión (o de energía programada) registrado en los cinco
años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.
En los mencionados artículos de la circular se requiere que para cada periodo
regulatorio se establezca mediante resolución los límites inferior y superior de los
incentivos establecidos, así como los umbrales que determinen su nivel de bonificación o
penalización.
A este respecto, la disposición adicional segunda de la Circular 4/2019 establece los
límites de la retribución por incentivos aplicables durante el primer período regulatorio, en
un tercio de los límites inferior LI y superior LS de la retribución total por incentivos, para
cada uno de los 3 incentivos (incentivo a minimizar el volumen de energía programada
para la resolución de restricciones técnicas, incentivo a minimizar los errores de previsión
de demanda e incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica
y solar fotovoltaica).
El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, requiere además que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de
cumplimiento de los incentivos del año n.
Tercero.
La Resolución de 14 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2020, incorporó en la retribución del operador del sistema una
estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de
cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2% considerado para el primer
periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la
Circular 4/2019, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que
se determinase posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la
Circular 4/2019. Este término se fijó en 1.432.000 euros en la mencionada resolución.
Cuarto.

Quinto.
El 17 de febrero de 2021, ha tenido entrada en la CNMC escrito de REE, en el que
muestra el resultado para el año 2020 de los incentivos previstos en la Circular 4/2019
de acuerdo a la metodología detallada en su escrito de marzo de 2020.

cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es

El 2 de marzo de 2020 se recibió escrito del operador del sistema con una propuesta
de definición detallada de indicadores a efectos de determinar el nivel de cumplimiento
de los incentivos en 2020 y los umbrales máximo y mínimo para el periodo
regulatorio 2020-2022.