III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91086

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12695

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a
la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio
2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a
través de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del
operador del sistema eléctrico, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de
dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología
para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los
servicios que efectivamente preste.
Dicho artículo establece además que dicha retribución podrá incorporar incentivos,
que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema
eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», establece la metodología
de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término
de Retribución por incentivos del operador del sistema. Dicho término queda limitado por
unos límites superior e inferior definidos como un porcentaje de la base de retribución del
operador del sistema establecida para cada periodo regulatorio. La disposición adicional
segunda de la Circular establece para el primer período regulatorio 2020-2022, un valor
para los límites inferior LI y superior LS de – 2 % y + 2 %, respectivamente, de la
retribución base.
Tal como se establece en los artículos 10 a 13 de la Circular, la retribución por
incentivos se compone de tres términos:
– Incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de
restricciones técnicas.

cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.