III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-12695)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91091
Para el cálculo de los umbrales de calidad de la previsión anual de demanda, la
precisión de los 5 años anteriores al presente periodo regulatorio y el resultado de 2020
son:
Año
Dem. Prevista
anual
MWh
Ind. Err. Demanda
anual
Porcentaje
2015
246.021.000
0,6855
2016
252.378.000
1,1733
2017
252.024.279
0,1392
2018
255.009.402
0,6548
2019
257.839.233
3,5530
2020
250.725.123
5,7503
Umbrales
Porcentaje
Umbral medio
Porcentaje
0,1253 (inf.)
1,6615
3,1977 (sup.)
Los errores máximo y mínimo son 3,5530% y 0,1392%, y los umbrales aplicándoles
el factor 0,9, son 3,1977 % (UmbralErrorSupda) y 0,1253 % (UmbralErrorInfda), cuyo
valor medio es 1,6615%, Con la metodología de retribución del incentivo, este valor
medio es el umbral en el que el incentivo es igual a 0.
Para el cálculo de los umbrales de calidad de la previsión diaria de demanda, la
precisión de los cinco años anteriores al presente periodo regulatorio y el resultado
de 2020 son:
Año
Desviación Anual
diaria
MWh
Ind. Err. Dem.
diaria
Porcentaje
2015
3.076.059,93
1,2379
2016
3.222.762,44
1,2870
2017
3.096.201,68
1,2248
2018
2.587.980,30
1,0164
2019
2.792.125,19
1,1169
2020
3.486.943,84
1,4655
Umbrales
Porcentaje
Umbral medio
Porcentaje
1,1583 (sup.)
1,0365
0,9148 (inf.)
cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es
Los errores máximo y mínimo son 1,2870 % y 1,0164 %, y los umbrales
aplicándoles el factor 0,9, son 1,1583 % (UmbralErrorSupdd) y 0,9148 %
(UmbralErrorInfdd), cuyo valor medio es 1,0365%. Con la metodología de retribución del
incentivo, este valor medio es el umbral en el que el incentivo es igual a 0.
Para el cálculo de los umbrales de calidad de la previsión intradiaria de demanda,
sólo se dispone de registro de los cuatro últimos años, por lo que para determinar los
umbrales del presente periodo regulatorio se estima el error del año 2015 proporcional al
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91091
Para el cálculo de los umbrales de calidad de la previsión anual de demanda, la
precisión de los 5 años anteriores al presente periodo regulatorio y el resultado de 2020
son:
Año
Dem. Prevista
anual
MWh
Ind. Err. Demanda
anual
Porcentaje
2015
246.021.000
0,6855
2016
252.378.000
1,1733
2017
252.024.279
0,1392
2018
255.009.402
0,6548
2019
257.839.233
3,5530
2020
250.725.123
5,7503
Umbrales
Porcentaje
Umbral medio
Porcentaje
0,1253 (inf.)
1,6615
3,1977 (sup.)
Los errores máximo y mínimo son 3,5530% y 0,1392%, y los umbrales aplicándoles
el factor 0,9, son 3,1977 % (UmbralErrorSupda) y 0,1253 % (UmbralErrorInfda), cuyo
valor medio es 1,6615%, Con la metodología de retribución del incentivo, este valor
medio es el umbral en el que el incentivo es igual a 0.
Para el cálculo de los umbrales de calidad de la previsión diaria de demanda, la
precisión de los cinco años anteriores al presente periodo regulatorio y el resultado
de 2020 son:
Año
Desviación Anual
diaria
MWh
Ind. Err. Dem.
diaria
Porcentaje
2015
3.076.059,93
1,2379
2016
3.222.762,44
1,2870
2017
3.096.201,68
1,2248
2018
2.587.980,30
1,0164
2019
2.792.125,19
1,1169
2020
3.486.943,84
1,4655
Umbrales
Porcentaje
Umbral medio
Porcentaje
1,1583 (sup.)
1,0365
0,9148 (inf.)
cve: BOE-A-2021-12695
Verificable en https://www.boe.es
Los errores máximo y mínimo son 1,2870 % y 1,0164 %, y los umbrales
aplicándoles el factor 0,9, son 1,1583 % (UmbralErrorSupdd) y 0,9148 %
(UmbralErrorInfdd), cuyo valor medio es 1,0365%. Con la metodología de retribución del
incentivo, este valor medio es el umbral en el que el incentivo es igual a 0.
Para el cálculo de los umbrales de calidad de la previsión intradiaria de demanda,
sólo se dispone de registro de los cuatro últimos años, por lo que para determinar los
umbrales del presente periodo regulatorio se estima el error del año 2015 proporcional al