I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-12612)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90773
Segundo.
Los datos a remitir mantendrán las características de los ficheros que actualmente
están siendo enviados por las Consejerías de Sanidad al Ministerio de Sanidad en
cumplimiento de la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia
epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una
nueva normalidad, a los que se añadirán aquellos otros establecidos por el Reglamento
(UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 como
necesarios para la emisión de los certificados de pruebas diagnósticas y de recuperación
por parte de las autoridades sanitarias competentes, las Comunidades Autónomas con
carácter general, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de
forma adicional, y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado certificados
únicamente en formato electrónico.
De este modo, de cada prueba realizada se consignará la siguiente información
básica:
a)
Identificador personal.
– CIPA/CIP-SNS: Identificador para las personas atendidas en el Sistema Nacional
de Salud.
– DNI/NIE: En el Sistema Nacional de Salud se utilizará en el caso de no disponer
del CIPA o CIP-SNS. En el caso de la provisión privada será campo obligatorio.
b) Origen de la indicación de la prueba: Atención Primaria / Atención Especializada/
Otro (Residencias tercera edad, centros sociosanitarios, Servicios de prevención de
riesgos laborales y otros).
c) Fecha de nacimiento.
d) Sexo.
e) Tipo de prueba (PCR, antígenos y otras pruebas de diagnóstico de COVID-19).
f) Fecha de realización de la prueba.
g) Resultado prueba (positivo, negativo, no concluyente).
h) Nombre del test (opcional para el test NAAT);
i) Fabricante del test (opcional para el test NAAT).
j) Fecha y hora del momento de recogida de la prueba.
k) Centro que realiza la prueba.
Los datos se remitirán diariamente al Ministerio de Sanidad antes de las 12:00 horas.
La información correspondiente al domingo se enviará el lunes inmediatamente
siguiente. En el caso de que la situación epidemiológica lo aconseje se remitirán dichos
datos todos los días, situación que será comunicada por el Ministerio de Sanidad al
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El tratamiento de los datos tendrá como finalidad principal el análisis a efectos
estadísticos y de georreferenciación, previo proceso de pseudonimización de los datos.
Adicionalmente, tendrá como finalidad la acreditación del resultado de la prueba
diagnóstica o de la recuperación mediante la emisión del correspondiente certificado por
parte de la autoridad sanitaria competente, las Comunidades y Ciudades Autónomas con
carácter general, independientemente del servicio de salud al que estuviera adscrito el
ciudadano, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de forma
adicional, y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado certificados únicamente
en formato electrónico. El Ministerio de Sanidad actuará también como autoridad
sanitaria en la emisión y entrega de certificados digitales en su ámbito de competencia,
en particular en los puntos de Sanidad Exterior, así como en otros casos tasados que se
determinen mediante Resolución del órgano competente.
cve: BOE-A-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90773
Segundo.
Los datos a remitir mantendrán las características de los ficheros que actualmente
están siendo enviados por las Consejerías de Sanidad al Ministerio de Sanidad en
cumplimiento de la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia
epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una
nueva normalidad, a los que se añadirán aquellos otros establecidos por el Reglamento
(UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 como
necesarios para la emisión de los certificados de pruebas diagnósticas y de recuperación
por parte de las autoridades sanitarias competentes, las Comunidades Autónomas con
carácter general, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de
forma adicional, y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado certificados
únicamente en formato electrónico.
De este modo, de cada prueba realizada se consignará la siguiente información
básica:
a)
Identificador personal.
– CIPA/CIP-SNS: Identificador para las personas atendidas en el Sistema Nacional
de Salud.
– DNI/NIE: En el Sistema Nacional de Salud se utilizará en el caso de no disponer
del CIPA o CIP-SNS. En el caso de la provisión privada será campo obligatorio.
b) Origen de la indicación de la prueba: Atención Primaria / Atención Especializada/
Otro (Residencias tercera edad, centros sociosanitarios, Servicios de prevención de
riesgos laborales y otros).
c) Fecha de nacimiento.
d) Sexo.
e) Tipo de prueba (PCR, antígenos y otras pruebas de diagnóstico de COVID-19).
f) Fecha de realización de la prueba.
g) Resultado prueba (positivo, negativo, no concluyente).
h) Nombre del test (opcional para el test NAAT);
i) Fabricante del test (opcional para el test NAAT).
j) Fecha y hora del momento de recogida de la prueba.
k) Centro que realiza la prueba.
Los datos se remitirán diariamente al Ministerio de Sanidad antes de las 12:00 horas.
La información correspondiente al domingo se enviará el lunes inmediatamente
siguiente. En el caso de que la situación epidemiológica lo aconseje se remitirán dichos
datos todos los días, situación que será comunicada por el Ministerio de Sanidad al
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El tratamiento de los datos tendrá como finalidad principal el análisis a efectos
estadísticos y de georreferenciación, previo proceso de pseudonimización de los datos.
Adicionalmente, tendrá como finalidad la acreditación del resultado de la prueba
diagnóstica o de la recuperación mediante la emisión del correspondiente certificado por
parte de la autoridad sanitaria competente, las Comunidades y Ciudades Autónomas con
carácter general, independientemente del servicio de salud al que estuviera adscrito el
ciudadano, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de forma
adicional, y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado certificados únicamente
en formato electrónico. El Ministerio de Sanidad actuará también como autoridad
sanitaria en la emisión y entrega de certificados digitales en su ámbito de competencia,
en particular en los puntos de Sanidad Exterior, así como en otros casos tasados que se
determinen mediante Resolución del órgano competente.
cve: BOE-A-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.