I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-12612)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90774
No obstante, en este caso, el Ministerio de Sanidad emitirá únicamente certificados
que acrediten la recuperación de la enfermedad a través de una prueba diagnóstica de
infección activa con resultado positivo realizada en los seis meses anteriores a la
solicitud del certificado. Este certificado se emitirá conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio
de 2021. Los datos de identificación de las personas se custodiarán separados del resto,
con medidas de seguridad específicas y adecuadas, conforme al Esquema Nacional de
Seguridad definido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El tratamiento posterior realizado por terceros de los datos a los que se refiere el
segundo párrafo del presente punto, deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en los
artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La información sobre el tratamiento de los datos puede consultarse en el portal web
del Ministerio de Sanidad, a través del enlace www.mscbs.gob.es/servCiudadanos/
proteccionDatos.
El responsable del tratamiento previsto en esta Resolución será el Ministerio de
Sanidad.
Cuarto.
Las Comunidades Autónomas deberán transmitir diariamente a la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica mediante el sistema de información SIVIES, de acuerdo con el
documento de «Integración de la secuenciación genómica en la vigilancia del SARSCoV-2» y en los términos establecidos en la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de
medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de
transición hacia una nueva normalidad, los siguientes datos sobre las muestras
secuenciadas en los laboratorios de su territorio:
Los laboratorios que realicen la secuenciación de muestras de SARS-CoV-2 o
soliciten la secuenciación de muestras a otros laboratorios, deberán transmitir a su nodo
autonómico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de los sistemas de
información establecidos en cada Comunidad Autónoma la información especificada en
el párrafo anterior.
Toda la información a enviar a la Red Nacional de vigilancia Epidemiológica,
mediante el sistema de información SIVIES, deberá adaptarse a los establecido en la
«Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» aprobada por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, si en el contexto del seguimiento de la pandemia se considerase de
utilidad y tras acuerdo en el Consejo Interterritorial, las Comunidades Autónomas
remitirán al Ministerio de Sanidad el fichero de pruebas de secuenciación a través del
Sistema Estatal de Recogida de pruebas de Laboratorio (SERLAB-CoV).
Quinto.
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de las autoridades sanitarias
autonómicas los indicadores y representación geográfica resultantes de este sistema a
través de una herramienta colaborativa de seguimiento de casos COVID-19 a la que
cve: BOE-A-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
a) Motivo de la secuenciación.
b) Tipo de técnica de secuenciación utilizada.
c) Variantes del virus identificadas.
d) Mutaciones identificadas no específicas de variante.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90774
No obstante, en este caso, el Ministerio de Sanidad emitirá únicamente certificados
que acrediten la recuperación de la enfermedad a través de una prueba diagnóstica de
infección activa con resultado positivo realizada en los seis meses anteriores a la
solicitud del certificado. Este certificado se emitirá conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio
de 2021. Los datos de identificación de las personas se custodiarán separados del resto,
con medidas de seguridad específicas y adecuadas, conforme al Esquema Nacional de
Seguridad definido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El tratamiento posterior realizado por terceros de los datos a los que se refiere el
segundo párrafo del presente punto, deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en los
artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La información sobre el tratamiento de los datos puede consultarse en el portal web
del Ministerio de Sanidad, a través del enlace www.mscbs.gob.es/servCiudadanos/
proteccionDatos.
El responsable del tratamiento previsto en esta Resolución será el Ministerio de
Sanidad.
Cuarto.
Las Comunidades Autónomas deberán transmitir diariamente a la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica mediante el sistema de información SIVIES, de acuerdo con el
documento de «Integración de la secuenciación genómica en la vigilancia del SARSCoV-2» y en los términos establecidos en la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de
medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de
transición hacia una nueva normalidad, los siguientes datos sobre las muestras
secuenciadas en los laboratorios de su territorio:
Los laboratorios que realicen la secuenciación de muestras de SARS-CoV-2 o
soliciten la secuenciación de muestras a otros laboratorios, deberán transmitir a su nodo
autonómico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de los sistemas de
información establecidos en cada Comunidad Autónoma la información especificada en
el párrafo anterior.
Toda la información a enviar a la Red Nacional de vigilancia Epidemiológica,
mediante el sistema de información SIVIES, deberá adaptarse a los establecido en la
«Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» aprobada por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, si en el contexto del seguimiento de la pandemia se considerase de
utilidad y tras acuerdo en el Consejo Interterritorial, las Comunidades Autónomas
remitirán al Ministerio de Sanidad el fichero de pruebas de secuenciación a través del
Sistema Estatal de Recogida de pruebas de Laboratorio (SERLAB-CoV).
Quinto.
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de las autoridades sanitarias
autonómicas los indicadores y representación geográfica resultantes de este sistema a
través de una herramienta colaborativa de seguimiento de casos COVID-19 a la que
cve: BOE-A-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
a) Motivo de la secuenciación.
b) Tipo de técnica de secuenciación utilizada.
c) Variantes del virus identificadas.
d) Mutaciones identificadas no específicas de variante.