I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-12612)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90771
a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de
laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al
que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que vino a
determinar el contenido, las condiciones y la frecuencia en las que las Consejerías de las
comunidades autónomas debían remitir al Ministerio de Sanidad información sobre
pruebas diagnósticas de laboratorios públicos y privados para su carga y explotación a
través del Sistema de Información SERLAB-CoV. Igualmente, establecía que el
procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera
un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de
decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias, manteniéndose
actualmente esta utilidad.
La necesidad de mantener una estrecha vigilancia epidemiológica ante la evolución
futura de la pandemia, aconseja que esta información siga recabándose por el Ministerio
de Sanidad hasta la finalización de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Por otra parte, el 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta
para crear un Certificado COVID Digital de la UE con el fin de facilitar la libre circulación
segura de los ciudadanos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Este
certificado es una acreditación, en soporte digital o papel de que una persona ha sido
vacunada contra el COVID-19, se ha sometido a una prueba de diagnóstico COVID-19
cuyo resultado ha sido negativo o se ha recuperado del COVID-19. La regulación
definitiva de este certificado se contiene en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición,
verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de
prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar
la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
Según se establece en el Reglamento, la emisión de estos certificados se realizará
por parte de las autoridades sanitarias competentes de los Estados Miembros. En
nuestro país, tal y como fue acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud el pasado 26 de mayo de 2021, la emisión y entrega de estos certificados
corresponderá a las Comunidades Autónomas con carácter general, quienes los emitirán
a petición del interesado, independientemente del servicio de salud de adscripción de
éste, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de forma adicional,
y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado, certificados únicamente en formato
electrónico, conforme a la normativa comunitaria. El Ministerio de Sanidad emitirá
también certificados cuando actúe como autoridad sanitaria en su ámbito de
competencia, como es el caso de Sanidad Exterior, así como en aquellos casos tasados
de forma expresa por Resolución del órgano competente.
Según se establece en el Reglamento, las mencionadas acreditaciones de pruebas
diagnósticas y de recuperación, contendrán las siguientes categorías de datos: a)
identificación del titular; b) información sobre el test realizado o sobre la infección por
COVID-19 (ya sea por SARS-CoV-2 o de sus variantes); y c) metadatos del certificado,
como el emisor del certificado o el identificador único del certificado. Esta nueva
regulación motiva la necesidad de adaptar la información básica requerida para la
emisión de los certificados de pruebas diagnósticas y de recuperación por parte de las
autoridades sanitarias competentes, así como la remisión al Ministerio de Sanidad, por
parte de las Comunidades Autónomas, de los certificados entregados a los ciudadanos
por cada una de ellas.
Por último, la evolución de la pandemia de COVID-19 y el inicio de las campañas de
vacunación pueden favorecer la aparición de nuevas variantes del SARS-CoV-2 que
aumenten su transmisibilidad, su virulencia o que escapen a la acción de los anticuerpos
neutralizantes generados tras la infección natural o la vacuna, generando un problema
de salud pública de primer orden que puede repercutir de forma importante en el control
de la pandemia. Ante esta situación, el 19 de enero de 2021, la Comisión Europea
publicó un comunicado instando a los países a incrementar la tasa de secuenciación al
cve: BOE-A-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90771
a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de
laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al
que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que vino a
determinar el contenido, las condiciones y la frecuencia en las que las Consejerías de las
comunidades autónomas debían remitir al Ministerio de Sanidad información sobre
pruebas diagnósticas de laboratorios públicos y privados para su carga y explotación a
través del Sistema de Información SERLAB-CoV. Igualmente, establecía que el
procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera
un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de
decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias, manteniéndose
actualmente esta utilidad.
La necesidad de mantener una estrecha vigilancia epidemiológica ante la evolución
futura de la pandemia, aconseja que esta información siga recabándose por el Ministerio
de Sanidad hasta la finalización de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Por otra parte, el 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta
para crear un Certificado COVID Digital de la UE con el fin de facilitar la libre circulación
segura de los ciudadanos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Este
certificado es una acreditación, en soporte digital o papel de que una persona ha sido
vacunada contra el COVID-19, se ha sometido a una prueba de diagnóstico COVID-19
cuyo resultado ha sido negativo o se ha recuperado del COVID-19. La regulación
definitiva de este certificado se contiene en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición,
verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de
prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar
la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
Según se establece en el Reglamento, la emisión de estos certificados se realizará
por parte de las autoridades sanitarias competentes de los Estados Miembros. En
nuestro país, tal y como fue acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud el pasado 26 de mayo de 2021, la emisión y entrega de estos certificados
corresponderá a las Comunidades Autónomas con carácter general, quienes los emitirán
a petición del interesado, independientemente del servicio de salud de adscripción de
éste, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de forma adicional,
y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado, certificados únicamente en formato
electrónico, conforme a la normativa comunitaria. El Ministerio de Sanidad emitirá
también certificados cuando actúe como autoridad sanitaria en su ámbito de
competencia, como es el caso de Sanidad Exterior, así como en aquellos casos tasados
de forma expresa por Resolución del órgano competente.
Según se establece en el Reglamento, las mencionadas acreditaciones de pruebas
diagnósticas y de recuperación, contendrán las siguientes categorías de datos: a)
identificación del titular; b) información sobre el test realizado o sobre la infección por
COVID-19 (ya sea por SARS-CoV-2 o de sus variantes); y c) metadatos del certificado,
como el emisor del certificado o el identificador único del certificado. Esta nueva
regulación motiva la necesidad de adaptar la información básica requerida para la
emisión de los certificados de pruebas diagnósticas y de recuperación por parte de las
autoridades sanitarias competentes, así como la remisión al Ministerio de Sanidad, por
parte de las Comunidades Autónomas, de los certificados entregados a los ciudadanos
por cada una de ellas.
Por último, la evolución de la pandemia de COVID-19 y el inicio de las campañas de
vacunación pueden favorecer la aparición de nuevas variantes del SARS-CoV-2 que
aumenten su transmisibilidad, su virulencia o que escapen a la acción de los anticuerpos
neutralizantes generados tras la infección natural o la vacuna, generando un problema
de salud pública de primer orden que puede repercutir de forma importante en el control
de la pandemia. Ante esta situación, el 19 de enero de 2021, la Comisión Europea
publicó un comunicado instando a los países a incrementar la tasa de secuenciación al
cve: BOE-A-2021-12612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179