I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-12612)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá
remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria
para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se
refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 30 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que vino a sustituir al Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Ley
regula en su Capítulo V, artículos 22 a 27, el régimen de detección precoz de la
enfermedad y control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica, dando así
continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de
información de relevancia epidemiológica y sanitaria establecidas durante la vigencia del
estado de alarma.
Concretamente, en su artículo 23, se establece la obligación de facilitar a la autoridad
de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la
vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, siendo esta
obligación de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a
cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad
pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, prevención,
diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.
Por su parte, el artículo 25 de la citada ley, regula la comunicación de datos de
pruebas diagnósticas, indicando que los laboratorios, públicos y privados, así como los
centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico
COVID-19 mediante pruebas diagnósticas PCR u otras técnicas de diagnóstico de
infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma
en la que se encuentren, los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema
de Información establecido por la administración respectiva. Igualmente, dicho artículo
establece que las consejerías con competencias en materia sanitaria de las
comunidades autónomas recogerán los datos de las pruebas diagnósticas COVID-19
indicadas en su ámbito territorial, que permitan el seguimiento epidemiológico, y
remitirán los mismos al Ministerio de Sanidad a través del sistema de información que
este establezca al efecto.
Asimismo, el artículo 27 especifica las finalidades del tratamiento de la información
de carácter personal, entre las que se incluye la emisión por la autoridad sanitaria
competente de certificados de pruebas diagnósticas o de vacunación. En cuanto al
intercambio de datos con otros países, el citado artículo 27 establece que éste se regirá
por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, teniendo en cuenta la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la
salud y el Reglamento Sanitario Internacional (2005) revisado, adoptado por la 58.ª
Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005.
Así, en el marco del citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se dictó y notificó
a las comunidades y ciudades autónomas la Resolución de la Dirección General de
Salud Pública, de 19 de junio de 2020, por la que se establece el Sistema de Información

cve: BOE-A-2021-12612
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