III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91012
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
duodécima y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimoquinta.
Protección de datos.
a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene
derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI, SEPI o las empresas del Grupo
SEPI, se están tratando datos personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento,
el origen de los citados datos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.
b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a
solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión
cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron
recogidos.
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán
comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los
datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del
proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es
responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el
desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.
2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales
de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar
cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y
recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa
de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia
Fundación SEPI, de SEPI y las empresas del Grupo SEPI, a quienes serán cedidos, con
la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del programa de becas objeto del presente
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos
en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales:
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91012
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
duodécima y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimoquinta.
Protección de datos.
a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene
derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI, SEPI o las empresas del Grupo
SEPI, se están tratando datos personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento,
el origen de los citados datos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.
b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a
solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión
cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron
recogidos.
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán
comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los
datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del
proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es
responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el
desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.
2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales
de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar
cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y
recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa
de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su
consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia
Fundación SEPI, de SEPI y las empresas del Grupo SEPI, a quienes serán cedidos, con
la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del programa de becas objeto del presente
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser
beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos
en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales: