III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91013

c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas
circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos,
en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de
reclamaciones.
d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por
motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al
tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos,
salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles
reclamaciones.
e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.
f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Decimosexta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula
duodécima.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control prevista en la cláusula duodécima, serán recurribles ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Decimoséptima.

Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 27 de
enero 2021.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao, Faina Zurita Ussía.–Por la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé Lora Toro.
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI-SEPI 2021/2023
Anexo I al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P. y la Sociedad Estatal de
participaciones industriales

Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la
Fundación) y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI)
convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia
para el «Programa Fundación SEPI-SEPI 2021/2023 (en lo sucesivo, el Programa), que
se regirá conforme a las siguientes

cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos
generados por la gestión del Programa