III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91014
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes
asociados.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación
económica que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo y adheridas al programa se
comprometen a satisfacer a la Fundación para implementar el Programa, así como la
forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la
Fundación de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las
personas beneficiarias (entre 600 € y 1.000 €), así como las correspondientes
cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación ha de asumir por imperativo legal.
(ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a la gestión del
Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación a
favor de los becarios (entre 1.669 € y 2.000 €, según las características del proceso).
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el
apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos
que se indican en el modelo de adhesión (anexo II).
Segunda.
Compensación.
Todo lo relacionado con la compensación y las regularizaciones se especificará en el
documento de adhesión que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo hayan
firmado.
Tercera. Impuesto sobre Valor Añadido.
La cuantía total a satisfacer por SEPI o las empresas de su grupo por la
compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que
corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, si procede, que recaerá
exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación por su
contribución a la gestión del programa, y no así sobre los derivados de las asignaciones
económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social
satisfechas a cargo de la Fundación por razón de la incorporación de los mismos al
régimen general de la Seguridad Social.
Y para que conste, las partes firman el presente documento, en Madrid, a 11 de
febrero de 2021.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao, Faina Zurita Ussía.–
Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé Lora Toro.
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI-SEPI 2021/2023
Anexo II al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales
EMPRESA: XXXXX
NIF:
Persona de contacto:
Domicilio:
Localidad:
País:
Representante legal:
D./D.ª:
Cargo:
Teléfono:
Código postal:
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
Modelo de adhesión de las empresas y condiciones económicas
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91014
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes
asociados.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación
económica que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo y adheridas al programa se
comprometen a satisfacer a la Fundación para implementar el Programa, así como la
forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la
Fundación de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las
personas beneficiarias (entre 600 € y 1.000 €), así como las correspondientes
cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación ha de asumir por imperativo legal.
(ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a la gestión del
Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación a
favor de los becarios (entre 1.669 € y 2.000 €, según las características del proceso).
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el
apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos
que se indican en el modelo de adhesión (anexo II).
Segunda.
Compensación.
Todo lo relacionado con la compensación y las regularizaciones se especificará en el
documento de adhesión que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo hayan
firmado.
Tercera. Impuesto sobre Valor Añadido.
La cuantía total a satisfacer por SEPI o las empresas de su grupo por la
compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que
corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, si procede, que recaerá
exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación por su
contribución a la gestión del programa, y no así sobre los derivados de las asignaciones
económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social
satisfechas a cargo de la Fundación por razón de la incorporación de los mismos al
régimen general de la Seguridad Social.
Y para que conste, las partes firman el presente documento, en Madrid, a 11 de
febrero de 2021.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao, Faina Zurita Ussía.–
Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé Lora Toro.
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI-SEPI 2021/2023
Anexo II al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales
EMPRESA: XXXXX
NIF:
Persona de contacto:
Domicilio:
Localidad:
País:
Representante legal:
D./D.ª:
Cargo:
Teléfono:
Código postal:
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
Modelo de adhesión de las empresas y condiciones económicas