III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91015
Declara su adhesión al Programa Fundación SEPI-SEPI 2021/2023Proceso ......................... (en adelante, el Programa), firmado en fecha ..... de ..............
de 20..... entre la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), y la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI), y conocer las obligaciones
derivadas del mismo, como empresa que acogerá a las personas beneficiarias para
adquirir formación práctica, designándoles una persona idónea para llevar a cabo su
tutorización, facilitándoles el uso de los medios e instalaciones precisos, y
comprometiéndose a no iniciar la citada formación hasta el momento en que la
Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de los becarios a la Seguridad
Social.
A)
Contribución a la gestión del Programa.
1. La total compensación económica se calcula por becario y conforme a las
cantidades y conceptos siguientes:
a) Asignación (entre 600 € y 1.000 €) y cotización a la Seguridad Social por becario
y mes:
– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: ............euros
– Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: ............euros.
– Asignación mensual para personas técnicas superiores de formación
profesional: ............ euros.
– Cotización mensual a la Seguridad Social: 48,41€ euros (valor 2020).
b)
Contribución total a la gestión del Programa:
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 euros de cuota
única mensual (valor 2020). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que
establezca en cada momento la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de la cláusula primera del anexo I. Por
el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las
previstas que ................................ propongan realizar a las personas candidatas y que la
Fundación autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con
la subida real aplicada al personal del sector público estatal durante ese año.
2. La aportación total de .......................... a la Fundación por asignaciones (AS)
resultará del producto del número de meses que, total o parcialmente, todas las
personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación
correspondiente.
3. La aportación total de .................................. a la Fundación por cotizaciones de
Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses que, total o
parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la
cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma
automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las
cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.
4. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
– Coste de gestión y seguro de accidentes (entre 1.669 euros y 2.000 euros, según
las características del proceso): ............. euros/becario.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91015
Declara su adhesión al Programa Fundación SEPI-SEPI 2021/2023Proceso ......................... (en adelante, el Programa), firmado en fecha ..... de ..............
de 20..... entre la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), y la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI), y conocer las obligaciones
derivadas del mismo, como empresa que acogerá a las personas beneficiarias para
adquirir formación práctica, designándoles una persona idónea para llevar a cabo su
tutorización, facilitándoles el uso de los medios e instalaciones precisos, y
comprometiéndose a no iniciar la citada formación hasta el momento en que la
Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de los becarios a la Seguridad
Social.
A)
Contribución a la gestión del Programa.
1. La total compensación económica se calcula por becario y conforme a las
cantidades y conceptos siguientes:
a) Asignación (entre 600 € y 1.000 €) y cotización a la Seguridad Social por becario
y mes:
– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: ............euros
– Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: ............euros.
– Asignación mensual para personas técnicas superiores de formación
profesional: ............ euros.
– Cotización mensual a la Seguridad Social: 48,41€ euros (valor 2020).
b)
Contribución total a la gestión del Programa:
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 euros de cuota
única mensual (valor 2020). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que
establezca en cada momento la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de la cláusula primera del anexo I. Por
el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las
previstas que ................................ propongan realizar a las personas candidatas y que la
Fundación autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con
la subida real aplicada al personal del sector público estatal durante ese año.
2. La aportación total de .......................... a la Fundación por asignaciones (AS)
resultará del producto del número de meses que, total o parcialmente, todas las
personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación
correspondiente.
3. La aportación total de .................................. a la Fundación por cotizaciones de
Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses que, total o
parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la
cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma
automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las
cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.
4. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
– Coste de gestión y seguro de accidentes (entre 1.669 euros y 2.000 euros, según
las características del proceso): ............. euros/becario.