III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91016

5. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria en el Programa sea inferior
a dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una
deducción total igual al 50% del coste de gestión (Deducción).
6. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que .........................
deberá haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente expresión:
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción
B) Compensación. En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá
a ........................... las facturas que procedan por la compensación económica acordada,
en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:
1.

Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación facturará:

a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la
Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa.
b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de las personas
beneficiarias incorporadas.
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la
Fundación facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan
incorporadas al Programa.
C) Regularizaciones y deducciones.
1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios referidas tanto al
concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y
Seguridad Social», establecidos en los puntos 4 y 5 del apartado A de este documento,
se realizarán por la Fundación al finalizar cada periodo semestral o, en otro caso, a la
finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar a .................... por
razón de las eventuales regularizaciones será compensado en los pagos de las
posteriores facturas a emitir por la Fundación. Cuando no se haya realizado tal
compensación, la Fundación reintegrará el importe de los citados abonos previa solicitud
de ...........................
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
En ................ a ......... de ....................... de 20.....
Por ........................................................................
Fdo.: .....................................................................

cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es

Aceptación por la Fundación SEPI, Ángel Díaz Chao.–Aceptación por SEPI,
Bartolomé Lora Toro.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X