III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91011

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante,
en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación
establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya
completado un periodo mínimo efectivo de siete días hábiles.
Undécima.

Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario permanezca en situación de baja por enfermedad
por un periodo no inferior a un mes, la Fundación, a solicitud de SEPI o de las empresas
del grupo adheridas a este Programa, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo
el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de
baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración
inicial de la misma. La beca se reanudará una vez que se reincorpore a su programa de
formación.
Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio y seguimiento y
evaluación de los objetivos del Programa.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del
mismo formada por dos personas de cada una de las partes. Esta comisión resolverá
cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, incluyendo,
sin carácter limitativo, el cumplimiento total del Programa y actualizaciones económicas
que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico Las normas de
funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de
órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Por parte de Fundación SEPI formarán parte: la Jefa del Departamento de Becas y la
persona responsable de la Asesoría Jurídica.
Por la otra parte (SEPI o Empresa del Grupo SEPI que se adhiera) formarán parte
los respectivos directores y subdirectores de recursos humanos.
Por tanto, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán, de una parte, los
cargos de la Fundación SEPI arriba descritos y, de la otra parte, los cargos de SEPI
arriba descritos o los cargos de la Empresa del Grupo SEPI arriba descritos.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se
reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y
evaluación de los objetivos del Programa.
Modificación del convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.