III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 91010

Beneficios del Programa.

La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios:
1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro de SEPI o de las
empresas del grupo adheridas a este Programa.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su periodo de formación. En el caso de que la
persona beneficiaria el becario desarrolle su práctica formativa en el extranjero, estas
cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por SEPI o las
empresas del grupo adheridas a este Programa en función del país de destino de la
beca.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor
de los becarios.
En el caso de que se desarrolle la práctica formativa en el extranjero, un seguro de
viaje multiasistencia.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La
acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las
becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Décima.

Anulación de la beca. Baja en el Programa.

a) La constatación de alguna irregularidad o falsedad en los datos manifestados por
la persona beneficiaria de la beca o el incumplimiento de algunos de los requisitos que
se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los
compromisos adquiridos entre la Fundación y SEPI o la empresa adherida a este
Programa.
3.

La baja en el Programa se producirá:

a) Por anulación de la beca.
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada a
la Fundación y a SEPI o las empresas del grupo adheridas a este Programa con una
antelación mínima de siete día hábiles a la fecha efectiva de la misma.

cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es

1. SEPI, o las empresas del grupo adheridas a este Programa, podrán realizar a la
Fundación propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas
beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su
formación práctica recibida o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de
que la Fundación acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada,
dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada a SEPI o a
la empresa adherida a este Programa y al interesado afectado.
2. La Fundación podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación
a SEPI o la empresa del grupo que lo haya solicitado, por cualquiera de las siguientes
causas: