III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91009
Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del jurado.
1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el
Jurado). Los componentes del Jurado serán nombrados por el Director General de la
Fundación a propuesta de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este Programa
(si así lo desean) y de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables
de esta última. La presidencia del Jurado recaerá en alguno de los representantes de la
Fundación.
2. Los procesos de selección de las personas aspirantes comprenderán las
siguientes etapas:
2.1 Exclusión de candidaturas. Serán excluidas las candidaturas que no reúnan los
requisitos objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no
contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea
o no ajustada a la realidad.
2.2 Preselección de candidaturas. En la misma, el Jurado definirá las condiciones
que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media
académica –ponderada según el número de cursos de que consta su titulación y el de
años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los
transcurridos desde que la iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud–, la
titulación o especialidad y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las
personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
2.3 Pruebas de selección. Con la finalidad de definir el nivel de adecuación y
aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa,
podrán establecerse diferentes pruebas que se especificaran en el anexo a las bases de
la convocatoria que se publiquen en cada proceso dentro del Programa:
– Pruebas psicotécnicas.
– Prueba de idioma.
– Entrevista con el Jurado.
– Entrevista con los responsables de los departamentos de SEPI o de las empresas
del grupo adheridas al Programa que hayan ofertado las becas, que podrán solicitar la
realización de una prueba escrita.
3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la
documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos
aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que
se les confiera, permitirá al Jurado considerar que ha desistido de su solicitud, sin ulterior
recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a
las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y
conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas
donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por SEPI
y las empresas del grupo adheridas al Programa en su oferta de becas.
5. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y
comunicará a las personas beneficiarias y a SEPI o cualquiera de sus empresas
adheridas al programa la adjudicación de las mismas. El resto de las personas
candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta,
total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91009
Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del jurado.
1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el
Jurado). Los componentes del Jurado serán nombrados por el Director General de la
Fundación a propuesta de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este Programa
(si así lo desean) y de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables
de esta última. La presidencia del Jurado recaerá en alguno de los representantes de la
Fundación.
2. Los procesos de selección de las personas aspirantes comprenderán las
siguientes etapas:
2.1 Exclusión de candidaturas. Serán excluidas las candidaturas que no reúnan los
requisitos objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no
contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea
o no ajustada a la realidad.
2.2 Preselección de candidaturas. En la misma, el Jurado definirá las condiciones
que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media
académica –ponderada según el número de cursos de que consta su titulación y el de
años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los
transcurridos desde que la iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud–, la
titulación o especialidad y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las
personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
2.3 Pruebas de selección. Con la finalidad de definir el nivel de adecuación y
aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa,
podrán establecerse diferentes pruebas que se especificaran en el anexo a las bases de
la convocatoria que se publiquen en cada proceso dentro del Programa:
– Pruebas psicotécnicas.
– Prueba de idioma.
– Entrevista con el Jurado.
– Entrevista con los responsables de los departamentos de SEPI o de las empresas
del grupo adheridas al Programa que hayan ofertado las becas, que podrán solicitar la
realización de una prueba escrita.
3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la
documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos
aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que
se les confiera, permitirá al Jurado considerar que ha desistido de su solicitud, sin ulterior
recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a
las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y
conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas
donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por SEPI
y las empresas del grupo adheridas al Programa en su oferta de becas.
5. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y
comunicará a las personas beneficiarias y a SEPI o cualquiera de sus empresas
adheridas al programa la adjudicación de las mismas. El resto de las personas
candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta,
total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179