III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91007

aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los
límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda
considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los propios
beneficiarios del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza
de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa
desarrollada a favor de estas personas en cualquiera de los centros de SEPI o de las
empresas del grupo adheridas al Programa no comportará la existencia en ningún caso
de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas
beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin
perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas de SEPI o
de las empresas del grupo que se encarguen de la tutorización de su acción formativa.
Quinta.

Obligaciones de la Fundación.

1. Garantizar que en los procesos de selección de las personas candidatas se
respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La
Fundación dirigirá tales procesos de selección.
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con SEPI o las empresas de su Grupo que se adhieran al mismo.
3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su
plan de formación.
4. Incorporar a los becarios en el régimen general de la Seguridad Social durante el
periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la
normativa vigente Dicha incorporación, será comunicada por escrito a SEPI o a la
empresa adherida, antes de la fecha de incorporación del becario a su formación
práctica en la citada entidad.
5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas a SEPI o las
empresas del Grupo que se adhieran a este convenio la asignación establecida en las
bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor. Además, se
compromete a practicar las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la
Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa
aplicable.
6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios por razón de su
imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus
cotizaciones sociales, respectivamente.
7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca a la persona beneficiaria.
8. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que
le remitan los becarios, y velar por su efectiva formación práctica.
9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del
Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
10. Ceder a SEPI y a las empresas del grupo que se adhieran a este convenio
única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de los becarios que sean
necesarios para la ejecución del programa de becas. SEPI y dichas empresas tratarán
dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas
objeto del presente convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de los datos de
carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas,
deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es

Al suscribir el presente convenio, la Fundación contrae las siguientes obligaciones,
que tienen el carácter de esenciales: