III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91006

3. El
Programa
se
denominará
«Programa
Fundación
SEPI-Grupo
SEPI 2021/2023». Este Programa podrá contemplar la convocatoria de sucesivos
procesos durante su ejecución. Cada proceso llevará el nombre de la empresa que lo
promueva, o el de Iniciación en la Empresa cuando quien lo haga sea la propia
Fundación.
4. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024,
fecha límite de vigencia de las becas que pueden ser concedidas al amparo de este
convenio y todo ello sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con
lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.
5. La duración contemplada en el apartado anterior no supone la obligación de
realizar convocatorias de becas todos los años de duración de este convenio.
Segunda.

Documentos que integran el convenio.

Forman parte de este convenio Los siguientes documentos:
– Anexo I. El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los
gastos generados por la gestión del Programa.
– Anexo II. Modelo de adhesión de las empresas del grupo SEPI al programa
durante la vigencia del mismo, que incluirá las condiciones económicas específicas para
cada proceso de selección.
Tercera.

Convocatoria y proceso de selección.

1. Para cada proceso de este Programa, dada la naturaleza jurídica de la
Fundación, por su pertenencia al sector público estatal, se publicarán en la página web
de la Fundación las bases de la convocatoria, las cuales se determinarán por acuerdo
entre las partes, en donde se informará de los objetivos, las condiciones de las becas,
así como de los requisitos que deben reunir los candidatos y de cómo se desarrollará el
proceso de selección.
2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de
competencia exclusiva de la Fundación.
3. Corresponde a la Fundación la convocatoria de cada proceso del Programa.
Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado
podrá establecer el procedimiento y las condiciones de preselección que considere
oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas
ofertadas por SEPI o por las empresas del grupo adheridas al Programa.
4. SEPI o las empresas del grupo adheridas a este programa propondrá a la
Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la
convocatoria general del Programa, salvo en el caso del denominado Proceso de
Iniciación en la Empresa, que tendrá dos convocatorias al año en los meses de mayo y
de noviembre de cada año. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán
cumplir las candidaturas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las bases de la
convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de
solicitudes.
Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios de
la Fundación. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas
a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban
de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre
ambas partes. La asimilación de estas personas a los trabajadores por cuenta ajena,
prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los

cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.