III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-12682)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91005
EXPONEN
1. Que SEPI es una entidad de derecho público que actualmente se halla vinculada
al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra. Fue creada en ejecución de lo
dispuesto por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de
derecho público. SEPI tiene por objeto, entre otros, impulsar y coordinar las actividades
de las sociedades de las que sea titular, así como fijar la estrategia y supervisar la
planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la
legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente
de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución.
2. Que, de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015), la
Fundación tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido
constituida con la aportación exclusiva de SEPI.
3. Que la Fundación contempla entre sus objetivos promover programas de becas
de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el
cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos,
orientados a la selección de becarios que adquieran su formación práctica en tales
entidades.
Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la
Fundación viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a jóvenes
titulados un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.
4. Que SEPI desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por
considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la
consecución de los fines de SEPI, relativo al sostenimiento y la promoción de las
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional:
a) Colaborando con la Fundación en el establecimiento de un programa de becas
cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados la realización, como becarios, de períodos
de formación práctica en sus empresas y en su propio centro, bajo la supervisión de
tutores o tutoras.
b) Compensando a la Fundación, directamente o a través de sus empresas, de los
costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a las personas
beneficiarias, y aquellos otros gastos en que incurra la Fundación por su contribución a
la gestión del presente programa de becas.
Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios pueden
recibir en los centros de SEPI y en las empresas pertenecientes a dicho grupo, y con
objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden
en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la
suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015 y a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, denominación y vigencia del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes
de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a
personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado
superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el
mundo laboral.
2. Las personas beneficiarias de este Programa podrán adquirir su formación
práctica en SEPI o en cualquiera de las empresas del grupo SEPI adheridas al
Programa.
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91005
EXPONEN
1. Que SEPI es una entidad de derecho público que actualmente se halla vinculada
al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra. Fue creada en ejecución de lo
dispuesto por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de
derecho público. SEPI tiene por objeto, entre otros, impulsar y coordinar las actividades
de las sociedades de las que sea titular, así como fijar la estrategia y supervisar la
planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la
legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente
de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución.
2. Que, de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015), la
Fundación tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido
constituida con la aportación exclusiva de SEPI.
3. Que la Fundación contempla entre sus objetivos promover programas de becas
de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el
cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos,
orientados a la selección de becarios que adquieran su formación práctica en tales
entidades.
Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la
Fundación viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a jóvenes
titulados un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.
4. Que SEPI desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por
considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la
consecución de los fines de SEPI, relativo al sostenimiento y la promoción de las
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional:
a) Colaborando con la Fundación en el establecimiento de un programa de becas
cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados la realización, como becarios, de períodos
de formación práctica en sus empresas y en su propio centro, bajo la supervisión de
tutores o tutoras.
b) Compensando a la Fundación, directamente o a través de sus empresas, de los
costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a las personas
beneficiarias, y aquellos otros gastos en que incurra la Fundación por su contribución a
la gestión del presente programa de becas.
Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios pueden
recibir en los centros de SEPI y en las empresas pertenecientes a dicho grupo, y con
objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden
en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la
suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015 y a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, denominación y vigencia del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes
de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a
personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado
superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el
mundo laboral.
2. Las personas beneficiarias de este Programa podrán adquirir su formación
práctica en SEPI o en cualquiera de las empresas del grupo SEPI adheridas al
Programa.
cve: BOE-A-2021-12682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179