III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
C)
Sec. III. Pág. 91025
Censura de cuentas aprobadas por Audasa
Una vez formuladas las cuentas de Audasa y elaborados los informes de censura
previa de las mismas, se procederá a la liquidación definitiva del ejercicio anterior.
A tal efecto, Audasa, en cada ejercicio, incluirá en las cuentas anuales de la sociedad
los importes de los ingresos correspondientes a la ejecución de estas medidas por
separado del resto de ingresos de peaje y convenios.
D) Regularización del periodo de implantación
Adicionalmente, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el estudio de elasticidad de la demanda
al precio, se producirá una regularización del importe económico resultante de la aplicación
del método de cálculo definido en dicho estudio con respecto al método de cálculo utilizado
en el periodo de implantación, procediéndose a la liquidación económica correspondiente.
E)
Dotación presupuestaria
Para calcular los importes de la compensación que corresponde abonar al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los diferentes ejercicios
presupuestarios (IVA incluido) se ha incluido una actualización por la estimación del
incremento de tráfico, considerado a efectos de este real decreto, así como una
estimación correspondiente al incremento de las tarifas previsto hasta el final de la
vigencia de la presente norma, que coincide con la fecha de vencimiento de la
concesión: el 18 de agosto de 2048.
Adicionalmente se han considerado los costes de implantación de las medidas y su
correspondiente control.
Con base en los importes económicos necesarios se han calculado las necesidades
presupuestarias, que tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por
modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la
proporción correspondiente. Dichas necesidades presupuestarias podrán ser revisadas,
a la vista de la evolución de las compensaciones, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 7 y 8 de este real decreto.
Artículo 4. Reducción de saldo pendiente de compensación mediante incremento de
tarifas extraordinarias del convenio aprobado por Real Decreto 1733/2011.
1. Reducir el saldo de compensación previsto en el Real Decreto 1733/2011, de 18
de noviembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del
Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el
que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción,
conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de
capacidad de diversos tramos de dicha autopista., de forma que pueda amortiguarse la
subida extraordinaria de tarifas a los usuarios o reducirse el plazo de aplicación de las
mismas, y mantenga la neutralidad a efectos económicos para Audasa.
2. Descontarlo de la siguiente anualidad.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
Si las medidas de bonificación de peajes a vehículos ligeros y pesados y las
actuaciones necesarias para su control no alcanzasen en cualquiera de los años el valor
estimado recogido en las correspondientes partidas presupuestarias, el importe restante
se utilizará preferentemente, a elección de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para cualquiera de estos fines:
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
C)
Sec. III. Pág. 91025
Censura de cuentas aprobadas por Audasa
Una vez formuladas las cuentas de Audasa y elaborados los informes de censura
previa de las mismas, se procederá a la liquidación definitiva del ejercicio anterior.
A tal efecto, Audasa, en cada ejercicio, incluirá en las cuentas anuales de la sociedad
los importes de los ingresos correspondientes a la ejecución de estas medidas por
separado del resto de ingresos de peaje y convenios.
D) Regularización del periodo de implantación
Adicionalmente, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el estudio de elasticidad de la demanda
al precio, se producirá una regularización del importe económico resultante de la aplicación
del método de cálculo definido en dicho estudio con respecto al método de cálculo utilizado
en el periodo de implantación, procediéndose a la liquidación económica correspondiente.
E)
Dotación presupuestaria
Para calcular los importes de la compensación que corresponde abonar al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los diferentes ejercicios
presupuestarios (IVA incluido) se ha incluido una actualización por la estimación del
incremento de tráfico, considerado a efectos de este real decreto, así como una
estimación correspondiente al incremento de las tarifas previsto hasta el final de la
vigencia de la presente norma, que coincide con la fecha de vencimiento de la
concesión: el 18 de agosto de 2048.
Adicionalmente se han considerado los costes de implantación de las medidas y su
correspondiente control.
Con base en los importes económicos necesarios se han calculado las necesidades
presupuestarias, que tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por
modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la
proporción correspondiente. Dichas necesidades presupuestarias podrán ser revisadas,
a la vista de la evolución de las compensaciones, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 7 y 8 de este real decreto.
Artículo 4. Reducción de saldo pendiente de compensación mediante incremento de
tarifas extraordinarias del convenio aprobado por Real Decreto 1733/2011.
1. Reducir el saldo de compensación previsto en el Real Decreto 1733/2011, de 18
de noviembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del
Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el
que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción,
conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de
capacidad de diversos tramos de dicha autopista., de forma que pueda amortiguarse la
subida extraordinaria de tarifas a los usuarios o reducirse el plazo de aplicación de las
mismas, y mantenga la neutralidad a efectos económicos para Audasa.
2. Descontarlo de la siguiente anualidad.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
Si las medidas de bonificación de peajes a vehículos ligeros y pesados y las
actuaciones necesarias para su control no alcanzasen en cualquiera de los años el valor
estimado recogido en las correspondientes partidas presupuestarias, el importe restante
se utilizará preferentemente, a elección de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para cualquiera de estos fines: