III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91024
implementación de las medidas de contraste que sean necesarias se abonará con cargo
a las partidas presupuestarias previstas en el presente real decreto, hasta el límite de la
dotación presupuestaria prevista.
7.
Procedimiento de abono
Para abonar la compensación a Audasa se aplicará lo siguiente:
A)
Medición y abono trimestral
Por cada mes del año natural, en los quince días posteriores al mismo, Audasa efectuará
para cada tramo un recuento de los tránsitos realizados con derecho a bonificación y lo
remitirá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje, al objeto de que esta pueda proceder a su control y verificación, así
como cualquier otra información que se estime oportuna para la comprobación.
En el mes siguiente a cada trimestre, Audasa remitirá a la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen
trimestral de los tránsitos realizados con derecho a bonificación, con su importe
correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Durante los cuatro primeros trimestres en que se apliquen las bonificaciones, y al objeto
de neutralizar los efectos de la estacionalidad, las mediciones de los volúmenes de tráfico y
el correspondiente cálculo de compensación se realizarán a origen, deduciéndose del total
acumulado al trimestre objeto de presentación las cantidades ya satisfechas en los
trimestres anteriores. De esta forma, o de otra similar que determine la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al final del
primer año se regularizarán los importes económicos de la compensación de las medidas
de bonificación para que no se vean afectados por la estacionalidad.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje dispondrá de un mes para validar los datos aportados
trimestralmente por Audasa. Una vez validados, se procederá al abono de los importes
correspondientes, en el plazo de treinta días desde dicha validación. En caso de demora
en el pago, se aplicará el interés legal.
B)
Liquidación anual
a) Por cada año natural, Audasa presentará, en el mes siguiente a cada año y para
cada tramo, una liquidación provisional anual.
b) Igualmente presentará una memoria anual justificativa de la aplicación de las
medidas previstas, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de
los ingresos motivada por dicha aplicación, así como una certificación de la Inspección
de Explotación de la autopista de la aplicación efectiva por el concesionario de las
medidas contempladas en el real decreto. Dicha certificación, se emitirá previa
comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los
usuarios afectados por dichas medidas.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje, con cargo a este real decreto, procederá a la revisión, control y
verificación de los datos y procedimientos de obtención de los mismos aportados por la
sociedad concesionaria. Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier comprobación que se estime
oportuna en relación con la documentación remitida y las medidas objeto del presente
real decreto.
En el primer trimestre de cada año, la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje aprobará la liquidación anual, en la
que, en función de la revisión y comprobación practicada, podrá realizar las correcciones
que procedan en la bonificación.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91024
implementación de las medidas de contraste que sean necesarias se abonará con cargo
a las partidas presupuestarias previstas en el presente real decreto, hasta el límite de la
dotación presupuestaria prevista.
7.
Procedimiento de abono
Para abonar la compensación a Audasa se aplicará lo siguiente:
A)
Medición y abono trimestral
Por cada mes del año natural, en los quince días posteriores al mismo, Audasa efectuará
para cada tramo un recuento de los tránsitos realizados con derecho a bonificación y lo
remitirá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje, al objeto de que esta pueda proceder a su control y verificación, así
como cualquier otra información que se estime oportuna para la comprobación.
En el mes siguiente a cada trimestre, Audasa remitirá a la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen
trimestral de los tránsitos realizados con derecho a bonificación, con su importe
correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Durante los cuatro primeros trimestres en que se apliquen las bonificaciones, y al objeto
de neutralizar los efectos de la estacionalidad, las mediciones de los volúmenes de tráfico y
el correspondiente cálculo de compensación se realizarán a origen, deduciéndose del total
acumulado al trimestre objeto de presentación las cantidades ya satisfechas en los
trimestres anteriores. De esta forma, o de otra similar que determine la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al final del
primer año se regularizarán los importes económicos de la compensación de las medidas
de bonificación para que no se vean afectados por la estacionalidad.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje dispondrá de un mes para validar los datos aportados
trimestralmente por Audasa. Una vez validados, se procederá al abono de los importes
correspondientes, en el plazo de treinta días desde dicha validación. En caso de demora
en el pago, se aplicará el interés legal.
B)
Liquidación anual
a) Por cada año natural, Audasa presentará, en el mes siguiente a cada año y para
cada tramo, una liquidación provisional anual.
b) Igualmente presentará una memoria anual justificativa de la aplicación de las
medidas previstas, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de
los ingresos motivada por dicha aplicación, así como una certificación de la Inspección
de Explotación de la autopista de la aplicación efectiva por el concesionario de las
medidas contempladas en el real decreto. Dicha certificación, se emitirá previa
comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los
usuarios afectados por dichas medidas.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje, con cargo a este real decreto, procederá a la revisión, control y
verificación de los datos y procedimientos de obtención de los mismos aportados por la
sociedad concesionaria. Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier comprobación que se estime
oportuna en relación con la documentación remitida y las medidas objeto del presente
real decreto.
En el primer trimestre de cada año, la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje aprobará la liquidación anual, en la
que, en función de la revisión y comprobación practicada, podrá realizar las correcciones
que procedan en la bonificación.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179