III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91023

pudiera desvirtuar el modelo, se considerará en cualquier caso un valor mínimo del volumen
de tráfico inducido respecto del incremento del volumen de tráfico de retornos con derecho
a bonificación del 33 por 100 en días laborables y del 17 por ciento en días festivos.
Dado que el comportamiento de los cinco tramos de la autopista presenta diferentes
características, se estudiarán por separado cada uno de ellos.
b) Tráfico pesado.–Salvo en el tramo Redondela-Vigo, las bonificaciones de peaje a
practicar a los usuarios ascienden a un 20 por ciento, por lo que se considera
despreciable la inducción por las medidas practicadas. No obstante, si el resultado que
arroje el estudio de elasticidad planteado a los tres años de la implantación de las
medidas contradijera esta hipótesis, se considerará para la inducción de tráfico pesado el
valor que dicho estudio establezca.
En el tramo Redondela-Vigo, la bonificación a vehículos pesados es del 100 por
ciento del importe de cualquier recorrido en el interior del tramo, por lo que en este caso
sí se considera inducción.
Para estudiar el tráfico del corredor, se consideran las dos vías existentes de acceso
a Vigo: una gratuita, N-552, y otra no, AP-9, al menos hasta la implantación de las
bonificaciones de peaje para pesados.
Dicha inducción se obtiene por diferencia del tráfico total medido en el corredor y el
que se hubiera producido de no haber implantado las medidas de bonificación. En este
caso se aforarán tanto los tráficos que circulen por la AP-9, como los de la N-552,
considerando que el tráfico inducido será el captado desde esta carretera a la autopista.
La implantación de los medios necesarios para la comprobación de dichos tráficos, se
financiará con cargo a las partidas presupuestarias previstas en el presente real decreto.
B)

Periodo posterior

Con cargo a las partidas presupuestarias previstas en este real decreto, la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje
elaborará un estudio de elasticidad de la demanda al precio, con base en lo sucedido en la
propia autopista durante el periodo de implantación y anterior, con exclusión de los datos
de tráfico del año 2020 por el efecto de la pandemia del COVID-19. Dicho estudio, previo
ser sometido a audiencia de la sociedad concesionaria, se aprobará como máximo en el
año siguiente a la finalización del periodo de implantación.
Una vez aprobado el estudio, se usará la elasticidad obtenida para discriminar el
tráfico inducido, lo que presenta la ventaja de haberse calculado con datos reales de la
propia autopista a posteriori de la implantación de las bonificaciones. Con base en dichos
cálculos se corregirán los valores de tráfico provisionales calculados en el periodo de
implantación y se liquidarán los saldos económicos correspondientes.
5.

Costes de conservación y explotación

1. Se considerará de forma concomitante a la inducción de vehículos ligeros un
coste de conservación y explotación por veh. x km inducido de 0,008436 euros y
de 0,023816 euros por veh. x km en el caso de la inducción de vehículos pesados.
2. Dichos valores se actualizarán anualmente de la misma forma que las tarifas ordinarias.
3. Estos valores serán revisados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
este real decreto.
6.

Verificación de datos por el Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizará medidas de
contraste necesarias para, antes del pago de la compensación económica a la sociedad
concesionaria, verificar los tránsitos que dicha sociedad concesionaria notifique. La

cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo de los costes de conservación y explotación se aplicará lo siguiente: