III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91022

prorrateará la proporción temporal que corresponda, según la fecha de entrada en vigor
de la norma, y se actualizará anualmente con las tarifas aprobadas y el incremento de
tráfico considerado a efectos de este real decreto, tal y como se recoge en la Memoria
Técnica y Económica que acompaña a este real decreto.
3.

Otras actuaciones

Adicionalmente al importe de esta compensación a Audasa, se asumirán con cargo a
las partidas presupuestarias previstas en el presente real decreto una serie de actuaciones
necesarias para el control de la aplicación de las bonificaciones de peaje y que ascienden
a 1.770.000 euros (IVA incluido) para el ejercicio 2021 del que el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana prorrateará la proporción temporal que corresponda, según la
fecha de entrada en vigor de la norma, tal y como se recoge en la Memoria Técnica y
Económica que acompaña a este real decreto. Entre ellas se incluyen:
a) Instalación de pórticos de información variable.
b) Construcción de apartaderos para incidencias de tráfico en el tramo Redondela-Vigo.
c) Instalación de medidas de control de tráfico en el tramo Redondela-Vigo.
d) Estudios y asistencias.
4.

Cálculo del tráfico inducido

A efectos del cálculo de la compensación a Audasa, resulta necesario diferenciar el tráfico
vegetativo (el que hubiera tenido la autopista de no adoptarse estas medidas), del tráfico
inducido por las mismas o captado de otros recorridos (en adelante, a la suma de estos dos
últimos se le denominará tráfico inducido), así como la variación anual de estos dos
parámetros.
Para el cálculo del tráfico inducido, se estará a lo siguiente:
A)

Periodo de implantación

Desde la entrada en vigor del presente real decreto se considerará un periodo de tres
años, plazo estimado para que el tráfico inducido por las medidas de bonificación se
haya desarrollado completamente. A partir de este momento se puede asumir que el
crecimiento del tráfico inducido se comportará análogamente al crecimiento vegetativo.
a) Tráfico ligero.–Con base en el uso de dispositivo de telepeaje para acceder a las
bonificaciones de peaje dispuestas, se medirá el incremento de viajes de retorno (y de
ida en el tramo de Vigo-Tui y de Redondela-Vigo) con derecho a bonificación realizados
mediante este tipo de pago, respecto de dos momentos de medida, antes de implantar
las medidas, para lo cual se utilizará el año 2019, y después de implantar aquellas.
Este incremento, está formado por tres componentes:
i. Crecimiento vegetativo de los viajes de retorno realizados con dispositivos de
telepeaje. Este volumen se genera como consecuencia del propio crecimiento de la
economía. Se calcula la tendencia con los datos históricos de la autopista antes de la
aplicación de bonificaciones de peaje, con exclusión de los datos de tráfico del año 2020
por el efecto de la pandemia del COVID-19.
ii. Como consecuencia de las bonificaciones de peaje, habrá una migración del
modo de otros medios de pago al dispositivo de telepeaje. Se trata de vehículos que ya
circulaban por la autopista y que cambian el modo de pago para acceder a las
bonificaciones. Así, se medirá lo que disminuirá el volumen de retornos con tarjetas
bancarias procediendo de forma análoga a la anterior. La posible migración de pago en
efectivo a dispositivo de telepeaje no es posible cuantificarla y por tanto no se considera.
iii. Volumen de tráfico inducido. Se obtendrá descontando del incremento total los dos
componentes anteriores. Para evitar que la introducción de factores externos no previstos

cve: BOE-A-2021-12683
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