III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91021

La bonificación de recurrencia extraordinaria es adicional a las bonificaciones
definidas en el apartado a).
B)

Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos pesados de categoría «Pesados 1»
y «Pesados 2»

a) Bonificación del 20 por ciento del importe del peaje en todos los recorridos a
aquellos vehículos pesados que transiten por la autopista AP-9, aplicable a todos los
días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
b) Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento del
importe del peaje de los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino
Rande-Vigo), todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
3.

Supuesto en que no se aplica la bonificación

Al efecto de garantizar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios,
respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, no será de aplicación la bonificación cuando se detecte que el vehículo
que pretende su disfrute realiza otros movimientos que no se ajusten al objeto del
descuento y que desvirtúen la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas
comprobaciones, Audasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.
Asimismo, comunicará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los
criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de
improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación
respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente real decreto.
Artículo 3. Financiación de las medidas.
1.

Disposiciones generales

La financiación de las bonificaciones establecidas en el artículo anterior, a efectos de
lo prevenido en el artículo 24.2 de la Ley 8/1972, de construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión, se producirá con aportaciones
presupuestarias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las medidas establecidas en este real decreto están destinadas a asegurar la
neutralidad a efectos económicos para Audasa, de forma que el resultado para la sociedad
una vez aplicadas las medidas sea el mismo que si no se hubiera modificado el contrato.
La Memoria técnica y económica de este real decreto tendrá carácter vinculante. Los
importes recogidos en la misma justifican las necesidades presupuestarias allí definidas
que tienen el carácter de máximas y no constituyen un derecho de cobro íntegro para la
sociedad concesionaria.
2.

Cálculo de la compensación

1. Pérdida de ingresos por el importe del peaje que, como consecuencia de este
real decreto, se bonifica a los vehículos ligeros y pesados.
2. Importe de los ingresos de peaje resultantes del tráfico inducido como consecuencia
de la implantación de dichas bonificaciones (nuevos viajes producidos por el
establecimiento de las bonificaciones o captación de tráfico de los usuarios de otras vías).
3. Costes adicionales de conservación y explotación, motivados por el tráfico inducido.
Dicho importe se ha estimado en 41.803.856 euros (IVA incluido) para el
ejercicio 2021 completo del que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es

La compensación a Audasa motivada por la aplicación de las bonificaciones de peaje
contempladas en el real decreto se obtendrá como «1-2+3», siendo: