III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 91020
Bonificaciones
En virtud de este real decreto se establecen estas bonificaciones:
A)
Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos ligeros
Para el disfrute de las bonificaciones aplicadas a vehículos ligeros constituirá
requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los
usuarios de los vehículos ligeros sea el peaje dinámico o telepeaje, utilizando para ello
las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje de la autopista AP-9.
Cualquier tránsito realizado por vehículos ligeros en el que se utilice un sistema de pago
distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.
a) Por habitualidad a vehículos ligeros que recorran en el plazo máximo de 24
horas un mismo tramo en ambos sentidos:
i. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de retorno
(recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en el
plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a aquellos vehículos que
transiten por la autopista AP-9, aplicable sólo en domingos y festivos oficiales de ámbito
nacional o en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ii. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de retorno
(recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en
un plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a aquellos vehículos que
transiten por la autopista AP-9, en día hábil laborable. Esta reducción se aplicará
conjuntamente por parte de Audasa, que mantendrá el descuento comercial del 25 por
ciento que viene aplicando a los recorridos de retorno que se realizan en el mismo día, y
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá con cargo a las
partidas presupuestarias previstas en este real decreto el 75 por ciento restante y la
ampliación a un plazo máximo de 24 h.
Este descuento en el importe del peaje para el recorrido de retorno estaba ya
contemplado en el Real Decreto 104/2013 para los recorridos Pontevedra-Vigo y
viceversa, Pontevedra-Morrazo y viceversa, Pontevedra-Vilaboa y viceversa y RandeVigo y viceversa, que se verán incorporados en su contabilización y abono a este real
decreto a partir de su entrada en vigor.
iii. Bonificación adicional del 50 por ciento del importe del peaje del recorrido de ida
para aquellos usuarios que realicen en un plazo máximo de 24 horas dos recorridos
iguales (con el mismo origen y destino) y de sentido contrario dentro del tramo Vigo-Tui y
viceversa, en días laborables y festivos.
iv. Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento del
importe del peaje en los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino
Rande-Vigo), que realicen recorridos de ida y vuelta (mismo origen y destino y sentidos
contrarios) en el plazo máximo de 24 horas entre ellos, en días laborables y festivos.
Por recurrencia extraordinaria:
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que realice al
menos 20 desplazamientos al mes por la autopista, exceptuando los que efectúe
exclusivamente por los tramos libres de peaje o con peaje en sombra. A estos efectos se
contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de recorridos realizados en un
mismo día y en un único sentido de circulación, cualesquiera que sean las entradas y
salidas parciales registradas dentro del mismo. En este caso, se aplicará una
bonificación adicional del 20 por ciento del importe pagado de todos los recorridos
realizados en ese mes, a contar desde el recorrido inicial.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 91020
Bonificaciones
En virtud de este real decreto se establecen estas bonificaciones:
A)
Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos ligeros
Para el disfrute de las bonificaciones aplicadas a vehículos ligeros constituirá
requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los
usuarios de los vehículos ligeros sea el peaje dinámico o telepeaje, utilizando para ello
las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje de la autopista AP-9.
Cualquier tránsito realizado por vehículos ligeros en el que se utilice un sistema de pago
distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.
a) Por habitualidad a vehículos ligeros que recorran en el plazo máximo de 24
horas un mismo tramo en ambos sentidos:
i. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de retorno
(recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en el
plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a aquellos vehículos que
transiten por la autopista AP-9, aplicable sólo en domingos y festivos oficiales de ámbito
nacional o en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ii. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de retorno
(recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario) realizado en
un plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a aquellos vehículos que
transiten por la autopista AP-9, en día hábil laborable. Esta reducción se aplicará
conjuntamente por parte de Audasa, que mantendrá el descuento comercial del 25 por
ciento que viene aplicando a los recorridos de retorno que se realizan en el mismo día, y
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá con cargo a las
partidas presupuestarias previstas en este real decreto el 75 por ciento restante y la
ampliación a un plazo máximo de 24 h.
Este descuento en el importe del peaje para el recorrido de retorno estaba ya
contemplado en el Real Decreto 104/2013 para los recorridos Pontevedra-Vigo y
viceversa, Pontevedra-Morrazo y viceversa, Pontevedra-Vilaboa y viceversa y RandeVigo y viceversa, que se verán incorporados en su contabilización y abono a este real
decreto a partir de su entrada en vigor.
iii. Bonificación adicional del 50 por ciento del importe del peaje del recorrido de ida
para aquellos usuarios que realicen en un plazo máximo de 24 horas dos recorridos
iguales (con el mismo origen y destino) y de sentido contrario dentro del tramo Vigo-Tui y
viceversa, en días laborables y festivos.
iv. Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento del
importe del peaje en los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino
Rande-Vigo), que realicen recorridos de ida y vuelta (mismo origen y destino y sentidos
contrarios) en el plazo máximo de 24 horas entre ellos, en días laborables y festivos.
Por recurrencia extraordinaria:
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que realice al
menos 20 desplazamientos al mes por la autopista, exceptuando los que efectúe
exclusivamente por los tramos libres de peaje o con peaje en sombra. A estos efectos se
contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de recorridos realizados en un
mismo día y en un único sentido de circulación, cualesquiera que sean las entradas y
salidas parciales registradas dentro del mismo. En este caso, se aplicará una
bonificación adicional del 20 por ciento del importe pagado de todos los recorridos
realizados en ese mes, a contar desde el recorrido inicial.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
b)