III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91019
Asimismo, contemplándose la incidencia que la implantación de estas medidas
presenta para la sociedad concesionaria en el régimen de ingresos por peaje, el presente
real decreto incorpora en el sistema de compensación a Audasa las medidas adoptadas
en el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Convenio entre la
Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española,
Sociedad Anónima por el que se modifican determinados términos de la concesión para la
construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9,
correspondientes a la bonificación del 75 por cien del peaje, adicional al descuento
comercial realizado por Audasa, para los recorridos Pontevedra-Vilaboa y viceversa,
Pontevedra-Morrazo y viceversa, Pontevedra-Vigo y viceversa y Rande-Vigo y viceversa
(tramo Redondela-Vigo). De esta forma se verán ampliadas las bonificaciones
actualmente vigentes en los tramos anteriores a la totalidad de la autopista. Esto implica
que las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 104/2013 se abonarán con cargo
a los presupuestos generales del Estado y no mediante los incrementos adicionales de
tarifa que tal norma establecía, por lo que se moderará la subida extraordinaria de tarifas.
Por otra parte, se homogeneizan las medidas adoptadas en la autopista, abonándolas de
igual forma con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.1 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, por razón de interés público, con audiencia a la
sociedad concesionaria y de acuerdo con el Consejo de Estado.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal, y en particular la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión administrativa de la Autopista del Atlántico (AP-9)
de la que es titular Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA (Audasa), será
el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.
Artículo 2. Bonificación de peaje a determinados vehículos que recorran algún tramo de
la autopista en las condiciones que se establecen a continuación.
1.
Tramos
Las referencias de este real decreto a los tramos en que se aplican las bonificaciones
se entenderán realizadas a los siguientes tramos de la autopista AP-9:
– Ferrol, del P.K. 0,0 (Guísamo) al P.K. 27,0 (Fene).
– Norte, del P.K. 2,5 (A Coruña) al P.K. 67,0 (Santiago Norte).
– Centro, del P.K. 75,0 (Santiago Sur) al P.K. 129,0 (Pontevedra Norte).
– Sur, del P.K. 132,0 (Pontevedra Sur) al P.K. 151,0 (Vigo/Teis); y dentro del mismo:
Redondela-Vigo.
– Frontera, del P.K. 159,0 (Vigo/Puxeiros) al P.K. 177,0 (Tui).
No se consideran, a efectos de las bonificaciones de este real decreto, los tramos ya
existentes de peaje en sombra ni libres de peaje.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91019
Asimismo, contemplándose la incidencia que la implantación de estas medidas
presenta para la sociedad concesionaria en el régimen de ingresos por peaje, el presente
real decreto incorpora en el sistema de compensación a Audasa las medidas adoptadas
en el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Convenio entre la
Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española,
Sociedad Anónima por el que se modifican determinados términos de la concesión para la
construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9,
correspondientes a la bonificación del 75 por cien del peaje, adicional al descuento
comercial realizado por Audasa, para los recorridos Pontevedra-Vilaboa y viceversa,
Pontevedra-Morrazo y viceversa, Pontevedra-Vigo y viceversa y Rande-Vigo y viceversa
(tramo Redondela-Vigo). De esta forma se verán ampliadas las bonificaciones
actualmente vigentes en los tramos anteriores a la totalidad de la autopista. Esto implica
que las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 104/2013 se abonarán con cargo
a los presupuestos generales del Estado y no mediante los incrementos adicionales de
tarifa que tal norma establecía, por lo que se moderará la subida extraordinaria de tarifas.
Por otra parte, se homogeneizan las medidas adoptadas en la autopista, abonándolas de
igual forma con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.1 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, por razón de interés público, con audiencia a la
sociedad concesionaria y de acuerdo con el Consejo de Estado.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal, y en particular la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión administrativa de la Autopista del Atlántico (AP-9)
de la que es titular Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA (Audasa), será
el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.
Artículo 2. Bonificación de peaje a determinados vehículos que recorran algún tramo de
la autopista en las condiciones que se establecen a continuación.
1.
Tramos
Las referencias de este real decreto a los tramos en que se aplican las bonificaciones
se entenderán realizadas a los siguientes tramos de la autopista AP-9:
– Ferrol, del P.K. 0,0 (Guísamo) al P.K. 27,0 (Fene).
– Norte, del P.K. 2,5 (A Coruña) al P.K. 67,0 (Santiago Norte).
– Centro, del P.K. 75,0 (Santiago Sur) al P.K. 129,0 (Pontevedra Norte).
– Sur, del P.K. 132,0 (Pontevedra Sur) al P.K. 151,0 (Vigo/Teis); y dentro del mismo:
Redondela-Vigo.
– Frontera, del P.K. 159,0 (Vigo/Puxeiros) al P.K. 177,0 (Tui).
No se consideran, a efectos de las bonificaciones de este real decreto, los tramos ya
existentes de peaje en sombra ni libres de peaje.
cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179