III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91018

se considera que el desplazamiento hacia la autopista AP-9 del tráfico procedente de la
A-55, con un importante tramo de concentración de accidentes del punto kilométrico 6,4
al punto kilométrico 14,5 y del procedente de la A-52, con otro tramo de concentración de
accidentes del punto kilométrico 305,8 al punto kilométrico 306,3, tramos ambos con una
alta intensidad de tráfico, lo que supondría una mejora de la seguridad vial en los
mismos, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones, con los
consiguientes beneficios generados por las medidas a adoptar.
Mención específica merece el acceso a Vigo desde Redondela, por el enlace de esta
localidad. Dada su proximidad a Vigo, los vecinos de la zona vienen soportando en gran
medida los efectos de contaminación y ruido, y existe una fuerte demanda social para la
gratuidad del peaje en sus recorridos hasta Vigo. Máxime cuando quien accede ahora a
la AP-9 hasta dicha ciudad desde el Morrazo sí se beneficia de la aplicación de esta
medida, incluso siendo mayor la longitud de este último recorrido. Es por ello que se ha
optado por aplicar medidas de gratuidad en determinadas condiciones, a todo tipo de
vehículos que accedan a Vigo desde el enlace de Redondela.
Se ha de señalar en todo caso que, tanto la gratuidad del tramo Redondela-Vigo,
como la apertura del centro comercial Vialia y la puesta en servicio de la nueva estación
intermodal, como nuevos centros de generación de tráfico, incrementarán la intensidad de
tráfico en el acceso a Vigo desde la autopista AP-9V. Actualmente ya se produce durante
algunas horas al año congestión en dicho tramo. Esta situación es compatible con la
normativa de aplicación sin que, hasta la fecha, haya resultado necesaria la ampliación de
la autopista en este tramo. La gratuidad en el peaje de Redondela, junto con la puesta en
servicio de los centros de generación de tráfico precitados, incrementará el número de
horas al año en que se produce esta circunstancia, reduciendo el nivel de servicio en
horas punta en algunas secciones de la AP-9V y de la AP-9.
Este real decreto contempla el desarrollo de medidas al respecto, tales como
informar al usuario de la existencia de niveles de congestión, o el estudio de alternativas
ante la eventual insuficiencia de capacidad de los tramos afectados, si fuera necesario,
antes de que se alcance la capacidad en estas secciones de la autopista, al objeto de
realizar una explotación inteligente de la misma.
Se han contemplado también medidas específicas para los vehículos pesados, en el
marco del cumplimiento de la Directiva Europea 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE,
relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías
por la utilización de determinadas infraestructuras, que fue traspuesta al ordenamiento
jurídico interno mediante el Real Decreto 286/2014. De esta forma, el presente real decreto
contempla una reducción de las tarifas de aplicación a los vehículos pesados del 20 por
ciento. Por otra parte, con el objetivo de mejorar el acceso al Puerto de Vigo, será gratuito el
acceso al mismo desde Redondela.
En consecuencia, en el marco de la regulación contenida en el artículo 24 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, vista la demanda territorial y como medida para incentivar el
uso de la autopista y optimizar la utilización de los recursos existentes, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decidido implementar una serie de medidas
de bonificación de peajes a determinados vehículos que circulen por la AP-9 en
condiciones de habitualidad, así como incentivos adicionales para utilizar algunos tramos
de la autopista de peaje en lugar de las autovías y carreteras convencionales, con el
objeto de mejorar los datos de siniestralidad en los tramos de concentración de
accidentes actuales. Se recogen en esta norma, por lo tanto, bonificaciones de peajes a
vehículos ligeros y pesados por habitualidad en toda la autopista, con excepción de los
tramos actualmente libres de peaje, que ya son gratuitos. Estas medidas se adoptarán
simultáneamente al mantenimiento del descuento comercial del 25 por ciento del peaje
que Audasa viene practicando para vehículos ligeros con medida de pago el telepeaje en
días laborables en los recorridos de retorno realizados en la misma fecha que los
recorridos de ida, para el mismo recorrido origen/destino.

cve: BOE-A-2021-12683
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Núm. 179