I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90807

2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las universidades
beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de
la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención,
deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las
universidades beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa para cada tipo de proyecto, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos, de la contribución al aumento del índice de
digitalización definido en el anexo III y de, en su caso, las universidades públicas
participantes en la realización de dichas actividades.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas fijado el 31
de diciembre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que
fueran pertinentes.
3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra
documentación justificativa relativa a estas ayudas.

cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es

1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a
financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.