I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90806

3. Las universidades públicas beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea
requerida por el Ministerio de Universidades, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 5 y en el apartado 1 de este artículo.
4. Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la
forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Universidades, la
evolución periódica de los datos que componen su índice de digitalización.
5. Las universidades públicas beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones
recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
6. Las universidades públicas beneficiarias deberán someterse a los controles de
los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
7. Las universidades públicas beneficiarias deberán conservar la documentación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el
artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018).
8. Las universidades públicas beneficiarias deberán incluir sus datos en una base datos
única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
9. Las universidades públicas beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
2021/241, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía
técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
10. Adicionalmente, las universidades públicas beneficiarias de las subvenciones
reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas
en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las
obligaciones establecidas en este real decreto y la orden de concesión.
Artículo 7.

Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a cada una de las universidades públicas beneficiarias será
compatible con otras ayudas que se puedan percibir con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
Artículo 8.

Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones reguladas el presente real decreto asciende
a 76.850.000 euros distribuidos, en el período 2021-2022, entre las universidades
beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 33.50.460A.751 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Universidades o su equivalente en ejercicios posteriores.

De manera general, las universidades beneficiarias podrán subcontratar las
actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 10. Pago.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán con
carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión.

cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.