I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 90805
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por orden del Ministro de
Universidades en la que se recogerán, en todo caso las actuaciones concretas
subvencionables y su plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el
crédito presupuestario, la cuantía y el pago de las correspondientes subvenciones, así
como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones de las beneficiarias, con base en lo determinado en este real decreto.
Adicionalmente, se recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá
destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el
anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá en consideración el importe
total concedido a cada universidad en el anexo I y el tamaño de cada universidad
beneficiaria en función del alumnado matriculado y de su personal docente e
investigador.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas
relacionadas en el anexo I.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del
presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2023.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá
ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá
ejecutar antes del 31 de julio de 2023.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la ejecución de actuaciones, de
conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, que contribuyan, a fecha 31 de
diciembre de 2023, al incremento de al menos un 10 % del índice de digitalización,
descrito en el anexo III, de cada una de ellas, respecto a 2019.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de
Universidades los proyectos, propios e interuniversitarios, que ejecutarán con cargo a las
subvenciones concedidas, con el detalle de las universidades participantes en cada uno,
el coste y la descripción de las inversiones a ejecutar, antes del 31 de octubre de 2021.
Para el caso de los proyectos interuniversitarios, la comunicación será por proyecto y
deberá integrar, al menos, el detalle de las universidades participantes, así como el coste
y la descripción de las actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 90805
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por orden del Ministro de
Universidades en la que se recogerán, en todo caso las actuaciones concretas
subvencionables y su plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el
crédito presupuestario, la cuantía y el pago de las correspondientes subvenciones, así
como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones de las beneficiarias, con base en lo determinado en este real decreto.
Adicionalmente, se recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá
destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el
anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá en consideración el importe
total concedido a cada universidad en el anexo I y el tamaño de cada universidad
beneficiaria en función del alumnado matriculado y de su personal docente e
investigador.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas
relacionadas en el anexo I.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del
presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2023.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá
ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá
ejecutar antes del 31 de julio de 2023.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la ejecución de actuaciones, de
conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, que contribuyan, a fecha 31 de
diciembre de 2023, al incremento de al menos un 10 % del índice de digitalización,
descrito en el anexo III, de cada una de ellas, respecto a 2019.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de
Universidades los proyectos, propios e interuniversitarios, que ejecutarán con cargo a las
subvenciones concedidas, con el detalle de las universidades participantes en cada uno,
el coste y la descripción de las inversiones a ejecutar, antes del 31 de octubre de 2021.
Para el caso de los proyectos interuniversitarios, la comunicación será por proyecto y
deberá integrar, al menos, el detalle de las universidades participantes, así como el coste
y la descripción de las actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2021-12614
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Artículo 6.