I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90804
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido
informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución
Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter plurianual, a universidades públicas españolas para la modernización y
digitalización del sistema universitario español.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:
a) Mejorar la calidad de la educación universitaria en España merced al aumento
de los recursos docentes.
b) Reducir la brecha digital en el ámbito universitario.
2. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar proyectos que se enmarquen en las líneas
de actuación establecidas en esta norma.
Los proyectos podrán ser desarrollados, bien por la propia universidad beneficiaria
para dar respuesta a sus propias necesidades, o bien mediante actuaciones entre varias
universidades susceptibles de generar soluciones que puedan ser de interés general
para el sistema universitario.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90804
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido
informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución
Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter plurianual, a universidades públicas españolas para la modernización y
digitalización del sistema universitario español.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:
a) Mejorar la calidad de la educación universitaria en España merced al aumento
de los recursos docentes.
b) Reducir la brecha digital en el ámbito universitario.
2. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar proyectos que se enmarquen en las líneas
de actuación establecidas en esta norma.
Los proyectos podrán ser desarrollados, bien por la propia universidad beneficiaria
para dar respuesta a sus propias necesidades, o bien mediante actuaciones entre varias
universidades susceptibles de generar soluciones que puedan ser de interés general
para el sistema universitario.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179