I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90803

climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del
Componente del Plan.
Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar
el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española.
Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través
de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de
conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la
formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades
profesionales.
En este contexto, la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y
proyectos de innovación docente, el impulso a proyectos digitales de carácter
interuniversitario, así como la formación digital, conforman elementos esenciales para
mejorar la calidad de la educación universitaria en España, aumentar los recursos
docentes y reducir la brecha digital en el ámbito universitario. En definitiva, estas
actuaciones contribuyen de forma decidida a impulsar la modernización del sistema
universitario en España.
Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus
beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social,
siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la
subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la
concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus
beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho
de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad
con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las
subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el
artículo 27 de la Constitución Española.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios, y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del
análisis de impacto normativo, la memoria justificativa del carácter singular de las
subvenciones y la memoria específica acerca de la contribución al cumplimiento de los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de

cve: BOE-A-2021-12614
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Núm. 179