I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90802
y Resiliencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la
educación temprana 0 a 3 años». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se
persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por
otro, su modernización y digitalización.
En relación con este último objetivo, el Ministerio de Universidades participa en la
inversión C21.I5 «Mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la
docencia y la evaluación digitales universitarios». Se trata de una inversión de carácter
plurianual, dirigida a la modernización del sistema universitario español a través del
impulso a proyectos e iniciativas en el ámbito de la digitalización.
El presente real decreto instrumenta una parte de las medidas especificadas en la
citada inversión a través de la concesión directa de subvenciones a las universidades
públicas españolas por un importe total de 76,85 millones de euros distribuidos en el
período 2021-2022. Estas ayudas van dirigidas a fomentar la inversión en
infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente para
mejorar los recursos académicos en digitalización; reducir la brecha digital del personal
académico y del estudiantado; impulsar proyectos de innovación digital interuniversitarios
de carácter estratégico e interdisciplinar, e impulsar la formación digital, con el
compromiso de alcanzar el hito de aumentar el «índice de digitalización de las
universidades» en, al menos, un diez por ciento de media respecto a 2019. La
composición de este índice, que abarca diferentes dimensiones de madurez digital del
sistema universitario en su conjunto, se detalla en el anexo III y se publicará en el sitio
web del Ministerio de Universidades, como indicador de su consecución.
Son beneficiarias de las subvenciones de este real decreto todas las universidades
públicas a excepción de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Dada su relación administrativa particular con el Ministerio de Universidades, atendiendo
a lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, recibirá estas ayudas para el cumplimiento de los fines citados
por transferencia directa.
La distribución y asignación del importe que corresponde a cada una de las
universidades públicas se ha realizado mediante criterios objetivos, atendiendo al
tamaño de cada universidad en el conjunto del sistema universitario, tanto en términos
de su plantilla docente como del alumnado matriculado, magnitudes que determinan las
necesidades formativas, docentes y de recursos de estas entidades. En concreto, se han
tenido en cuenta los datos del curso 2019-2020 y se han ponderado, asignando un peso
del 70 % al número de estudiantes y un 30 % al criterio del número de profesores
(equivalentes a tiempo completo).
Los proyectos a los que deberán ir destinadas las ayudas deberán contribuir al
incremento del «índice de digitalización de las universidades», tal como se indica en el
anexo III, y podrán ser desarrollados por la propia universidad beneficiaria o mediante
acuerdos entre varias universidades.
En todo caso y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todos los proyectos de inversión que desarrollen las universidades en
cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 21,
así como en la Inversión 5, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90802
y Resiliencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la
educación temprana 0 a 3 años». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se
persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por
otro, su modernización y digitalización.
En relación con este último objetivo, el Ministerio de Universidades participa en la
inversión C21.I5 «Mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la
docencia y la evaluación digitales universitarios». Se trata de una inversión de carácter
plurianual, dirigida a la modernización del sistema universitario español a través del
impulso a proyectos e iniciativas en el ámbito de la digitalización.
El presente real decreto instrumenta una parte de las medidas especificadas en la
citada inversión a través de la concesión directa de subvenciones a las universidades
públicas españolas por un importe total de 76,85 millones de euros distribuidos en el
período 2021-2022. Estas ayudas van dirigidas a fomentar la inversión en
infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente para
mejorar los recursos académicos en digitalización; reducir la brecha digital del personal
académico y del estudiantado; impulsar proyectos de innovación digital interuniversitarios
de carácter estratégico e interdisciplinar, e impulsar la formación digital, con el
compromiso de alcanzar el hito de aumentar el «índice de digitalización de las
universidades» en, al menos, un diez por ciento de media respecto a 2019. La
composición de este índice, que abarca diferentes dimensiones de madurez digital del
sistema universitario en su conjunto, se detalla en el anexo III y se publicará en el sitio
web del Ministerio de Universidades, como indicador de su consecución.
Son beneficiarias de las subvenciones de este real decreto todas las universidades
públicas a excepción de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Dada su relación administrativa particular con el Ministerio de Universidades, atendiendo
a lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, recibirá estas ayudas para el cumplimiento de los fines citados
por transferencia directa.
La distribución y asignación del importe que corresponde a cada una de las
universidades públicas se ha realizado mediante criterios objetivos, atendiendo al
tamaño de cada universidad en el conjunto del sistema universitario, tanto en términos
de su plantilla docente como del alumnado matriculado, magnitudes que determinan las
necesidades formativas, docentes y de recursos de estas entidades. En concreto, se han
tenido en cuenta los datos del curso 2019-2020 y se han ponderado, asignando un peso
del 70 % al número de estudiantes y un 30 % al criterio del número de profesores
(equivalentes a tiempo completo).
Los proyectos a los que deberán ir destinadas las ayudas deberán contribuir al
incremento del «índice de digitalización de las universidades», tal como se indica en el
anexo III, y podrán ser desarrollados por la propia universidad beneficiaria o mediante
acuerdos entre varias universidades.
En todo caso y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todos los proyectos de inversión que desarrollen las universidades en
cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 21,
así como en la Inversión 5, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179