I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 90808
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades»
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior,
deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa
de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al
Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas
por las universidades beneficiarias, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, las beneficiarias hayan
incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución de los proyectos de
modernización y digitalización del sistema universitario español, de conformidad con los
requisitos recogidos en el anexo II, o bien no hayan logrado incrementar su índice de
digitalización en un 10 % de media respecto del correspondiente a 2019, hayan
incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o
hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.
Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de
ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el
citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite
por las universidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre.
4. La competencia para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
corresponderá al órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 90808
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades»
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior,
deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa
de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al
Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas
por las universidades beneficiarias, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, las beneficiarias hayan
incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución de los proyectos de
modernización y digitalización del sistema universitario español, de conformidad con los
requisitos recogidos en el anexo II, o bien no hayan logrado incrementar su índice de
digitalización en un 10 % de media respecto del correspondiente a 2019, hayan
incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o
hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.
Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de
ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el
citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite
por las universidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre.
4. La competencia para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
corresponderá al órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.